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Licencias Urbanisticas en Madrid

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

martes Ene 24, 2012

Continuando la línea de las anteriores publicaciones: tasa por utilización privada o aprovechamiento especial del dominio publico local (Contenedores y sacos RCD) e ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras) vamos a analizar el Aprovechamiento especial del dominio público local: vallas, andamios, casetas……… como forma de colaboración en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Al igual que con los otros imppuestos, las entidades colaboradoras deberán generar la autoliquidación (en base a la documentación presentada) y remitírsela al interesado, que deberá abonarla a la tesorería del Ayuntamiento de Madrid. Una vez abonada deberá remitir el impreso/justificante de pago a la ECLU para así poder emitir el Certificado de Conformidad

1.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de esta tasa es la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en su suelo, subsuelo y vuelo con:

– Vallas, andamios y similares.

– Reservas de espacio público para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación de otro tipo con  maquinas, equipos, casetas…

– Contenedores, sacos industriales y otros elementos para depositar residuos inertes.

– Otros.

 2.-OBLIGADO

Los que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en el beneficio particular conforme a lo previsto en el hecho imponible, es decir, el solicitante de la licencia

3.- CANTIDAD VARIABLE

 VALLAS Y ANDAMIOS.

– Cuota en función de la superficie ocupada o volada, así como la categoría fiscal de la calle o tramo de ésta.

– Si las obras se realizan para un establecimiento mercantil o comercial, se aplica el coeficiente multiplicador 1,5 (incremento de la cuota en un 50 %).

– El periodo se computa en meses. Las fracciones de mes computan como mes completo.

– Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores.

 RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OCUPACIÓN CON MAQUINARIA, EQUIPOS, CASETAS O ACOPIOS.

– Ocupación de zona de aparcamiento o acera, y siempre que la misma se ubique fuera del perímetro de la obra delimitado por el vallado.

– Si se ocupa zona de aparcamiento en batería la cuota se incrementará un 50%.

– En caso de que la reserva se efectúe en zona de aparcamiento la cuota se fija en función de los metros lineales. En el resto de casos se obtiene según los m² autorizados.

– El período de ocupación se computa en días o fracción de éstos, con idéntico criterio que para vallas y andamios.

 OTRAS NORMAS

– Cuando algún vial o tramo de vial no aparezca comprendido en el Índice Fiscal de Calles, será provisionalmente clasificado a los efectos de la presente tasa, de acuerdo con las siguientes reglas:

+ Si se trata de un vial de nueva apertura, se considerará como de la última categoría de las previstas en el Índice Fiscal de Calles.

+ Si se trata de un tramo de vial preexistente, será considerado como de la última categoría que el Índice Fiscal de Calles tiene atribuido al vial en que se encuentra situado.

+ Lo anterior no será de aplicación a los supuestos de cambio de denominación viaria.

 – Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

– Los parques, jardines y dehesas municipales a los expresados efectos, quedan asimilados a vías de 1ª categoría.

 BASES, TIPOS Y CUOTAS

VALLAS, ANDAMIOS, ETC.
                      CATEGORÍA DE LAS CALLES
 
A) Con carácter general

1. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción

20,00 12,36 7,87 5,11 3,47 2,31 1,57 1,09 0,74
2. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta 3 metros de altura al mes o fracción. 9,99 6,18 3,93 2,54 1,73 1,16 0,78 0,54 0,36
3. Por cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales al mes o fracción. 5,00 3,08 1,96 1,27 0,86 0,57 0,39 0,27 0,18

 

RESERVA PARA APARCAMIENTO, CASETAS, ACOPIO, etc

Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos:

Por cada metro lineal o fracción y día o fracción

0,57
Reserva de espacio temporal para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obras destinadas a venta de pisos, guardas de obra, vestuario de personal de las obras u otros elementos:

Por cada metro cuadrado o fracción al día o fracción

0,57

 VALLAS

– Definen el perímetro de la obra

– Aunque no se solicite, debe tenerse en cuenta la ordenanza de señalización y balizamiento para las ocupaciones de vía pública (obligación de delimitar la zona de trabajo

 ANDAMIOS

 – La cuota resultará de la suma de los distintos tramos en altura y la tarifa que se aplique a cada uno de ellos.

– En el supuesto de andamios en distintas calles (sin que se crucen en la zona de actuación), deberá calcularse cada uno de manera independiente.

 APARCAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS

– Sólo si el espacio permanece sin elementos u ocupado con vehículos destinados a la obra.

– Si se emplea simultáneamente para  maquinaria, acopios o utilización por vehículos, deberá considerarse ocupación con  casetas

 COLOCACION MAQUINARIA, CASETAS, EQUIPOS, ETC

– Cuando se sitúen en una zona separada del vallado ya autorizado

– Únicamente se tiene en cuenta la superficie (m²) ocupada en  planta.


IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

lunes Ene 9, 2012

El art. 33 de la OGLUA establece que corresponderá a las entidades colaboradoras colaborar en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid, que de acuerdo con la normativa vigente deban satisfacer los titulares de las instalaciones o actividades y que se ingresarán directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid.

 Por lo que tras analizar en publicaciones anteriores la tasa por utilización privada o aprovechamiento especial del dominio publico local (Contenedores y sacos RCD) vamos a dedicar la siguiente publicación a analizar el ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras).

 Así pues, las entidades colaboradoras deberán generar la autoliquidación del ICIO (en base a la documentación presentada) y remitírsela al interesado, que deberá abonarla a la tesorería del Ayuntamiento de Madrid. Una vez abonada deberá remitir el impreso/justificante de pago a la ECLU para así poder emitir el Certificado de Conformidad.

 1. Hecho imponible.- Realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Madrid. (Artículo 2º.1. Ordenanza Fiscal)

2. Base Imponible

  + Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

  + Coste de ejecución material

Está constituida por todas las partidas del presupuesto visado que figura en el proyecto de ejecución con las únicas excepciones siguientes:

–  I.V.A

– Gastos Generales (si figuran en el presupuesto)

–  Beneficio Industrial (si figura en el presupuesto)

–  Honorarios del/los técnicos intervinientes

–  Seguridad y Salud

3. Tipo.-   4%

4. Obligado.- Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. (Art. 3.2 Ordenanza Fiscal).

5.Exenciones.-

 – Para el Estado, CC.AA, o Entidades Locales

– Obras de infraestructura destinadas a:

  +Carreteras.

  +Ferrocarriles.

  + Puertos.

  + Aeropuertos.

  +Obras hidráulicas.

  +Saneamiento de poblaciones.

  +Aguas residuales.

– IGLESIA CATÓLICA: Acuerdo Estado-Santa Sede para AA.EE. De 1979

– REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

– Otras recogidas en Tratados Internacionales

6. Bonificaciones .- Se deberán solicitar: Antes de 1 mes desde el inicio de obras aportando la siguiente documentación:

 a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

b) Copia de la licencia de obras o urbanística o, en el supuesto de encontrarse en tramitación, de la solicitud de la misma, o, en su caso, de la orden de ejecución.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación que acredite la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

 Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquéllas.

  ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL                 % BONIFICACIÓN

a) Nueva edificación implantar equipos dotacionales:

          a.1. Gestionados por el ente público                       70 %

          a.2. Gestionados por un ente privado                     35 %

          a.3. Otros                                                                 35 %

b) Rehabilitación residencias calificadas de actuación protegida                                                                                  70 %

c) Obras en edificios protegidos por el P.G.O.U.M.:

          c.1. Con nivel protección 1                                            75 %

         c.2. Con nivel protección 2                                             35 %

          c.3. Con nivel protección 3                                            10 %

 d) Obras nuevas en V.P.O. (R.E.) y V.I.S. de la C.A.M.         90 %

 Límites al Especial Interés Municipal

– Equipamientos Dotacionales. Sólo los incluidos en el art. 7.10.3 (Uso Dotacional  Clase Equipamiento).

              + Educativo.

              + Cultural.

              + Salud

              +  Bienestar Social.

              +  Religioso.

–     Obras en edificios. Se aplica la bonificación correspondiente al edificio