El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 divide el uso comercial en diferentes categorías dependiendo de la superficie de venta del mismo.
Se entiende como Superficie de venta: la suma de la superficie útil de todos las zonas donde se produce directamente el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a mostradores, vitrinas y góndolas de exposición de productos y los espacios de circulación en torno a ellos, cajas, ….
Se excluyen expresamente para el cálculo de la superficie las zonas destinadas a oficinas, almacenaje, zonas de carga y descarga, los aparcamientos de vehículos………..
A estos efectos el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid diferencia entre:
Pequeño comercio: Actividad ejercida en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a 120 m2en comercio alimentario o 500 m2 en comercio no alimentario.
Mediano comercio: Actividad ejercida en locales independientes o agrupados, cuya superficie de venta individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a 120 m2 y los 750 m2 en comercio alimentario y entre valores superiores a 500 m2 y los 2500 m2 en comercio no alimentario
Grandes superficies comerciales: Actividad en la que concurran algunas de las siguientes condiciones:
a) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente destinado a comercio alimentario, que supere 750 m2 de superficie de venta.
b) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente destinado a comercio no alimentario, que supere 2.500 m2 de superficie de venta
c) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimiento constituido por agrupación de mediano comercio o pequeño comercio que, en su conjunto, alcancen una superficie de venta superior o igual a 4.000 m2 en localizaciones interiores a la M-30 u 8.000 m2 en situaciones exteriores a la misma.
d) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimientos constituidos por agrupación de locales destinados a la actividad comercial que, sin alcanzar los límites de superficie del apartado anterior, integren, al menos, un local que cumpla por sí solo cualquiera de las condiciones a) o b) anteriores.
Además la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación de 2003 clasifica los comercios en cuanto a los productos objeto de venta. Así podrán clasificarse en:
Establecimientos especializados o monovalentes: Actividad en la que se vende exclusivamente una determinada clase de alimentos, pudiendo ofrecer una amplia gama de variedades y calidades.
Establecimientos polivalentes: Actividad autorizada para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente, la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico