– La temperatura de los almacenes, sala de ventas y otras dependencias de comercio minorista de alimentación, no será superior a 25 ºC.
– Todas las dependencias y locales dispondrán de iluminación natural o artificial. La intensidad del alumbrado no será inferior a 110 lux, excepto en las zonas donde se manipulen alimentos donde la intensidad mínima no será inferior a 540 lux.
– El sistema de iluminación en las zonas de manipulación, almacenamiento frigorífico y no frigorífico, exposición y venta de productos no envasados, estará debidamente protegido de manera que en caso de rotura no se contaminen los alimentos.
– Se deberá instalar una pila de tamaño adecuado, dotada de agua potable corriente fría y caliente, en sala de ventas o lugar próximo al puesto de trabajo.
– En las zonas de obrador, envasado y elaboración se instalarán lavamanos de acción no manual, dotada de agua corriente fría y caliente
– En barras de degustación o bodegas, entre otros, que utilizan vajillas y cubiertos que no sean de un solo uso, se instalarán máquinas lavavajillas.
– Dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades y con el número preciso de tomas según las exigencias de cada dependencia.
– Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado
– Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no transmitirán a ésta elementos que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
Salas de ventas: Deberá diferenciarse de cualquier otra ajena a su cometido específico. Deberá contar con una superficie no inferior a 15 m2 para establecimientos monovalentes o especializados o 40 m2 para los polivalentes. En el caso de dos actividades monovalentes o de instalación de barra de degustación, zona de horneado, obrador o zona de envasado, la superficie mínima de la sala de ventas será de 24 m2.
Locales de almacenamiento: Deberán estar aislados de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo. Tendrán una superficie de al menos el 10% de la superficie total del establecimiento y nunca inferior a 3 m2. A efectos del cómputo de superficie del almacén, se incluirá tanto el no frigorífico como el frigorífico que tenga carácter de instalación fija. En establecimientos agrupados el almacén podrá ubicarse en las zonas comunes.
Servicios higiénicos para el personal: Se trata de una dependencia obligatoria. Además, en los establecimientos con superficie de venta superior a 750 m2, barra de degustación y/o bodegas, se deberán instalar servicios higiénicos para el uso público. En establecimientos agrupados, los servicios higiénicos de públicos podrán instalarse en las zonas comunes.
Cuartos, vestuarios y/o taquillas individuales para guardar la ropa o calzado para uso del personal: Las taquillas podrán ubicarse en el anteaseo del servicio higiénico del personal.
Zona independiente para depositar los útiles productos y materiales destinados a la limpieza y desinfección de los locales: En ningún caso podrán situarse dentro del almacén.
Cuarto de basuras: Dependencia obligatoria, que deberá ser aislada, ventilada, en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el servicio de limpiezas. En establecimientos agrupados, el cuarto de basuras podrá ser común para todos los establecimientos integrados en los mismos.