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Licencias Urbanisticas en Madrid

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA BARRA DE DEGUSTACIÓN

martes Feb 8, 2011

Se podrá instalar una barra de degustación en los establecimientos destinados a:

–          pastelería

–          repostería

–          confitería

–          churrería

–          heladería

 Siempre que dispongan de obrador. Esta barra servirá para la degustación de sus productos, debiendo acompañarse de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.

 Además, cuando se instale una barra de degustación se exigirá:

–          Servicios higiénicos para uso público con separación de sexos y distintos por los utilizados por el personal

–          Barra de degustación y zona específica destinada a estos efectos.· Superficie mínima de venta de 24 m2.

–          No podrán disponer de ningún tipo de mobiliario para la estancia del público sentado.

 Advertir que si se incorporan a la actividad productos distintos a los elaborados en el obrador o si estos se acompañaran de bebidas distintas a las autorizadas no se tratará de una barra de degustación propiamente dicha, por lo que se deberán cumplir las condiciones establecidas para bares, cafeterías, restaurantes y similares.