Se podrá instalar una barra de degustación en los establecimientos destinados a:
– pastelería
– repostería
– confitería
– churrería
– heladería
Siempre que dispongan de obrador. Esta barra servirá para la degustación de sus productos, debiendo acompañarse de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.
Además, cuando se instale una barra de degustación se exigirá:
– Servicios higiénicos para uso público con separación de sexos y distintos por los utilizados por el personal
– Barra de degustación y zona específica destinada a estos efectos.· Superficie mínima de venta de 24 m2.
– No podrán disponer de ningún tipo de mobiliario para la estancia del público sentado.
Advertir que si se incorporan a la actividad productos distintos a los elaborados en el obrador o si estos se acompañaran de bebidas distintas a las autorizadas no se tratará de una barra de degustación propiamente dicha, por lo que se deberán cumplir las condiciones establecidas para bares, cafeterías, restaurantes y similares.