La ventilación de todas las dependencias bares, cafeterías, restaurantes y similares podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.
Los sistemas de ventilación estarán instalados de forma que se pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse.
La existencia de ventanas o huecos practicables abiertos a la vía publica en establecimientos cuya actividad sea el servicio de comida y/o bebidas, bien para realizar un servicio de venta u otro fin a través de ellos, sólo es autorizable si se adoptan las medidas necesarias para impedir, en cualquiera de los casos, la contaminación de los productos que se manipulan en el establecimiento.
Respecto a la iluminación, ésta deberá ser suficiente y la intensidad no será inferior a 540 lux en los puntos de preparación de alimentos, y 110 lux en el resto de dependencias.
El sistema de iluminación de estas zonas, incluidas las destinadas a la exposición de alimentos, estará debidamente protegido de manera que, en caso de rotura, no se contaminen los alimentos. Su fijación al techo o paredes será de forma que su limpieza sea fácil y se evite la acumulación de polvo.
1. Zona de uso público: Aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico.
2. Cocina o zona de elaboración o manipulación de alimentos: De uso exclusivo, diferenciada y aislada. El método y los materiales utilizados para su aislamiento evitarán la circulación incontrolada del aire como posible causa de contaminación
(Esta dependencia no será necesaria en tabernas, bares especiales o actividades sin manipulación de alimentos.
3. Locales de almacenamiento: Diferenciados, aislados de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo.
4. Servicios higiénicos: De uso público separados por sexos. En aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos, además se requerirán servicios exclusivos del personal.
Los aseos tendrán lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secadores de aire caliente o toallas de un solo uso, existiendo en este caso recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos empleados por el personal.
5. Cuartos vestuarios y/o taquillas: Individuales para guardar la ropa y el calzado para uso del personal. (En su defecto se podrán instalar taquillas en el anteservicio del servicio higiénico del personal)
6. Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales. Estos productos y útiles destinados a la limpieza y desinfección se almacenarán en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje o materiales de envasado
7. Cuarto de basuras . Deberá situarse en dependencias aisladas, ventiladas, en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.
Cuando se pretenda instalar una zona de horneado o envasado se deberá contar con:
– Una zona de manipulación independiente de la sala de ventas (en ella se instalarán los elementos necesarios para la actividad y manipulación de los productos)
– Instalación en la zona de manipulación de pila con agua potable (corriente fría y caliente, y sistema de acción no manual)
Además se debe tener en cuenta que la superficie mínima de venta exigida en este caso será de 24 m2.