ECU |

Licencias Urbanisticas en Madrid

PISCINAS: REQUISITOS TECNICOS II

viernes May 27, 2011

2.SISTEMAS DE DESAGÜE

Existirá desagüe por el fondo que permita la eliminación rápida de agua y sedimentos (Art9.1 OPIS). Las conducciones de evacuación de agua abocarán a la red de alcantarillado general (Art9.1 OPIS)

El desagüe del fondo del vaso se realizará mediante una salida protegida mediante sistema de seguridad que impida el atrapamiento de los usuarios (Art9.2 OPIS y Secc SU6 CTE)

3.ESCALERAS

Con independencia de la existencia de escalinatas y rampas de acceso al vaso, se instalarán escaleras de manera que de una a otra no haya una distancia superior a 15m (Art.10.1 OPIS y 10 D80/98)

Las escalera se ubicarán en las proximidades de os ángulos de vaso y en los cambios de pendiente (Art.10.1 OPIS y SeccSUA6 CTE)

Los peldaños serán antideslizantes, carecerán de aristas y no sobresaldrán del plano de la pared del vaso (Art10.2 OPIS y SeccSU6 CTE), excepto en piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua en un metro como mínimo o hasta 0.3m por encima del suelo (Art.10.2 OPIS y SeccSUA6 CTE )

Habrá que tener en cuenta las condiciones de accesibilidad establecidas en el SUA9 1.2.5 de CTE, en el que se establece que las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencias Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento apartado para tal efecto (Se exceptúan las piscinas infantiles).

4.PALANCAS DE SALTOS Y TRAMPOLINES

Excepto en los vasos de salto, se prohíbe la existencia de palancas e salto y trampolines.(Art16 OPIS y 14 D80/1998)

Se pueden admitir los deslizadores y toboganes siempre que estén situados en zonas acotadas y señalizadas (Art16 OPIS y 14 D80/1998)

5.ANDÉN PERIMETRAL

El andén o paseo que rodea al vaso estará libre de impedimentos y en su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes. La anchura mínima de 1,2m y sus características técnicas evitarán encharcamientos y vertidos de aguas al vaso o al circuito de depuración

Además, se instalarán tomas de agua para su Limpieza y desinfección (L+D )


PISCINAS

martes May 17, 2011

El Anexo III de la OGLUA recoge que las ECLUS tramitarán por Procedimiento Ordinario Abreviado la construcción de piscinas y edificaciones auxiliares anejas (aquellas construcciones auxiliares y otras edificaciones, independientes de la vivienda principal situadas en la misma finca)

Desde EQA Licencias Urbanísticas queremos hacer un pequeño repaso de la normativa de aplicación, así como las características técnicas exigibles a las mismas.

MODALIDADES DE VASOS:

Las piscinas pueden diferenciarse en

a) De chapoteo o infantiles:

-Se destinarán a usuarios menores de seis años.

-Su emplazamiento será independiente de la zona de adultos.

-La profundidad no excederá de 0.50m y el suelo no ofrecer pendientes superiores al 6%.

-Los sistemas de depuración y filtración serán independientes del resto de los vasos

b) De recreo o polivalentes:

-Tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se destinen

-Profundidad máxima 3m, aumentando la pendiente progresivamente.

-Hasta 1.40m la pendiente no >6%y señalizada en paredes del vaso y andén

-En vasos de superficie de lámina = ó> 250mcuadrados se señalizará a profundidad mínima

REQUISITOS TÉCNICOS

1.Condiciones constructivas de los vasos

Su construcción asegurará la estabilidad, resistencia y estanqueidad (Art8.1 OPIS), además éstas no tendrán ángulos ni recodos ni obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua (Art.8.2 OPIS)

Las paredes y el fondo estarán revestidos de materiales lisos, impermeables, antideslizantes y resistentes a los agentes químicos (Art8.4 OPIS)

Además, serán de color claro con el fin de permitir apto para la limpieza y desinfección (Art. 8 D80/98), la visión del fondo, apto para la limpieza y desinfección (art.8 D80/98)

Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes que serán como máximo:

– En piscinas infantiles: máxima 6%

-En las de recreo o polivalentes:

+10%hasta la profundidad de 1400mmy

+35%en el resto de la zonas

Además, se señalarán de forma visible, al menos en el vaso y andén, los puntos donde se supere la profundidad de 1,40m. Se señalará la máxima y mínima profundidad


Tala de árboles

lunes May 9, 2011

El Anexo III de la OGLUA establece que se tramitarán por Comunicación Previa <<la Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o catálogos de árboles singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente>>

Así pues, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS podrá tramitar la tala de árboles y masas arbóreas situadas en el término municipal de Madrid.

Para ello se deberá presentar la documentación exigida en el Anexo I de la Ordenanza:

 –          Solicitud de Certificado de Conformidad

–          Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende

–          Plano o croquis a escala en el que se refleje el estado actual y reformado.

–          Presupuesto

–          Autorización expresa para la tala (referida en el art. 209. c) de la OGPMAU, que establece que con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirá talar, apear o podar árboles, situados en espacios públicos o privados, sin la autorización expresa la Concejalía del Área de Medio Ambiente o, en su caso, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques, previo informe favorable del Departamento de Parques y Jardines.

Además, el Anexo III de la OGLUA recoge que se tramitarán por Procedimiento Ordinario Común <<la tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que estén incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos o en el Catálogo de Árboles Singulares.>>

 Debiendo presentar ante la ECLU la siguiente documentación:

 –          Solicitud de Certificado de Conformidad

–          Proyecto técnico suscrito por técnico competente

–          Declaración de técnico autor del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable

–          En los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente.

–          Declaración de haber colocado un cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de la misma.