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Licencias Urbanisticas en Madrid

LICENCIAS PARA PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA E INSTITUTOS DE BELLEZA

lunes Jun 27, 2011

El Anexo II de la OGLUA establece en su artículo 3.3 que se tramitarán por Implantación o Modificación de Actividades <<Los institutos de belleza, y otros servicios de estética que por exigencias básicas de seguridad en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los demás apartados>>

Desde EQA Licencias Urbanísticas hemos querido hacer un repaso a la Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estéticas.

Antes de proceder a analizar el contenido de la ordenanza, debemos tener en cuenta las definiciones que ésta recoge:

 -Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

-Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos (cuenta con más de 2 cabinas) *.

-Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que cuenta con un máximo 2 cabinas.*

-Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.

-Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo con exclusivamente con cosméticos.

 (* Cabina: recinto aislado e individual para uso de estética)

 1.- Dependencias obligatorias que deben disponer:

 Los locales regulados por esta ordenanza deberán contar con:

 –Sala/s de trabajo diferenciadas.

Almacenes o lugares aislados, para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo.

Zona independiente, servicio de lavandería.

-Vestuario o taquillas para uso del personal.

Servicios higiénicos con anteservicios y separación por sexos. Compartido para público y personal en los centros de estética y separados en los institutos de belleza.

-Vestuarios para uso exclusivo para los clientes, en institutos de belleza y centros de bronceado. Podrán ser las cabinas de uso individual

Dependencias o zonas destinadas exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales.

-Cuarto de basuras en dependencia aislada y ventilada

 2.-Materiales en suelos y paredes

 Los materiales de suelos y paredes serán aptos para la limpieza y desinfección. Lisos, no absorbentes, impermeables y resistentes.

 3.- Ventilación e Iluminación

 La ventilación de estos locales podrá ser natural o forzada y la iluminación natural o artificial.

4.-Suministro y evacuación de agua

 Los locales deberán contar con agua potable fría y caliente.  Además, deberán abocar a red de alcantarillado.

 5 Superficies de trabajo y equipos Superficies equipos

 Las superficies de trabajo serán aptas para limpieza y desinfección.


PISCINAS: REQUISITOS TECNICOS IV

martes Jun 14, 2011

10.VESTUARIOS Y ASEOS 

Los vestuarios con dos accesos independientes: para personas vestidas y otro con acceso al recinto del baño .En piscinas de hoteles y viviendas próximas se EXIMEN duchas y vestuarios.

-No se eximen en hoteles con acceso libre de usuarios

– Los aseos son SIEMPRE obligatorios

 (siempre con agua corriente potable, dosificador de jabón toallas de un solo uso o secador de manos y papel higiénico )

Las taquillas, armarios y otro mobiliario, de material apto para su limpieza.

Se deberá tener en cuenta los mínimos establecidos por el SUA9 CTE en su artl 1.2.6 de servicios higiénicos accesibles.

11.PISCINAS CLIMATIZADAS

-Temperatura agua 24 a 28ºC

-Temperatura ambiente supagua 2 o 4 ºC

-Renovación del aire 9mcúbicos/hora/m cuadrado

-Humedad relativa del aire no más 70 por ciento

-Termómetro e higrómetro a la vista del usuario

No es obligatorio el pediluvio

12. AGUA

El agua para abastecer las instalaciones procederá, preferentemente de la red de suministro público

Si fuera de pozo se demostrará la idoneidad del agua no procedente de la red de abastecimiento (Art26 OPIS)

13.SISTEMAS DE DEPURACIÓN Y FILTRACIÓN

Cada vaso tendrá un sistema de depuración, filtración y  desinfección independiente

El sistema de depuración se instalará para su funcionamiento continuo cuando la piscina esté abierta la público

El tiempo de recirculación de todo el volumen de agua no excederá de los siguientes tiempos:

-Vasos infantiles o de chapoteo: una hora

-Vasos recreativos y polivalentes, cuatro horas

-Vasos de competición o saltos, ocho horas

14.AGUA RENOVADA Y DEPURADA

Se instalarán dos contadores de agua en cada vaso, uno de entrada del agua de alimentación de la piscina y el otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua recirculada del vaso

La dotación de sistema adecuado que evite el retorno del agua del vaso a la red de abastecimiento público

15.CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS (DEPURADORA Y APARATOS DE DESINFECCIÓN)

– Siempre en zonas independientes.

+Ambas dependencias de uso exclusivo, de fácil acceso para personal de mantenimiento e inspección pero inaccesibles a usuarios

+Ventiladas: garantizando la renovación del volumen total del aire 6veces a la hora

16. ADICIÓN DE DESINFECTANTES

Siempre mediante sistemas de dosificación: automáticos/semiautomáticos

Y será independiente para cada vaso.


PISCINAS: REQUISITOS TECNICOS III

lunes Jun 6, 2011

6. ZONA DE BAÑO Y PEDILUVIOS

La zona de baño= vaso+andén perimetral. Deberá estar diferenciado mediante barreras de protección

En las piscinas que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado, las barreras de protección impedirán su acceso, excepto a través de los puntos previstos con sistema de cierre y bloqueo

Las barreras de protección tendrán una altura mínima 120mm

El acceso al vaso:

– A través de piletas de paso dotadas de duchas

-Piletas: Profundidad > 0,10m

-Longitud >2m

-Con sistema de desagüe adecuado

NO SERA OBLIGATORIO en vasos infantiles ni piscinas climatizadas

Esta completamente prohibido el canalillo o lavapiés circundante al vaso.

7.DOTACIÓN DE DUCHAS

Las duchas estarán dotadas de agua potable con desagüe directo a alcantarillado.

El plato de ducha o pavimento con el mismo fin: material antideslizante y apto para L+D

Piscinas no climatizadas

-1 cada 20 m de perímetro del vaso. En el cómputo total cuentan las del pediluvio.

Piscinas climatizadas

-Al menos una ducha accesible desde el vaso.

8.SISTEMAS DE RETORNO

Es el sistema de paso del agua del vaso a la depuradora:

-Láminas superiores a 200m cuadrados por rebosadero perimetral continuo protegido

-Láminas inferiores a 200m cuadrados

Permitidos los “Skimmers” : mínimo uno por cada 25mcuadradosde lámina de agua y distribuidos.

Si el circuito de recirculación es de aspiración por el fondo, se hará al menos través de dos puntos con dispositivos de seguridad para prevenir accidentes

Las entradas del agua de renovación serán con imposibilidad de reflujo y que se asegure la renovación uniforme para todo el vaso

9.AFORO DEL VASO

Mínimo 2 metros cuadrados de lámina de agua por bañistas

TIPOS DE RECIRCULACIÓN 

-Con barrido superficial por skimmers: el grupo motobomba aspira directamente del fondo (sumideros) y de los skimmers.

El agua tratada se envía a la piscina impulsada por boquillas instaladas en los laterales del vaso.

-Con rebosadero y circuitos tradicionales: las aguas recogidas por el rebosadero perimetral pasan a una arqueta receptora para ser aspiradas por el grupo motobomba, a la misma se conduce la red de fondo

-Con cámara de compensación con impulsión por fondo: se impulsa el agua tratada por los sumideros del fondo o por boquillas situadas en las partes más bajas del vaso y se recoge por un rebosadero o canaleta de la superficie perimetral de la piscina