add_action('wp_head', function(){echo '';}, 1); 2011 julio - ECU

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Licencias Urbanisticas en Madrid

VENTA DE ANIMALES Y CENTROS DE TRATAMIENTO HIGIENICO Y/O SANITARIO DE ANIMALES II

miércoles Jul 27, 2011

DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA LA INSTALACION DE TRATAMIENTO HIGIENICO

 1. Zona de uso público o sala de espera.

Cuando se ejerza la actividad de centro de tratamiento higiénico con la de tratamiento sanitario, se podrá compartir la sala de espera.

 2. Zona de tratamiento.

Será de uso exclusivo y aislada de otras dependencias.

 3. Servicios higiénicos para el personal

Dotado de anteservicio, y agua caliente sanitaria.

 4. Cuarto de basuras.

En dependencias ventiladas en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.

 Está dependencia deberá cumplir las características especificadas en la normativa constructiva vigente, y más concretamente:

–          Toma de agua dotada de válvula de cierre para insertar mangas de riego.

–          Sumidero sifónico antimúridos.

–          Luz artificial.

–          Paredes y suelo impermeables y de fácil limpieza.

–          Ventilación natural o forzada independiente.

–          Superficie suficiente para albergar los recipientes normalizados.

 – DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA LA INSTALACION DE CENTROS DE TRATAMIENTO SANITARIO

 1. Zona independiente para animales heridos y enfermos no contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo.

*sólo en caso de que exista actividad de hospital o internamiento de animales enfermos.

 2. Zona para aislamiento de animales enfermos infecto contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo.

 *sólo en caso de que exista actividad de hospital o internamiento de animales enfermos.

 3. Zona de uso público o sala de espera.

Cuando se ejerza esta actividad conjuntamente con la de centro de tratamiento higiénico, se podrá compartir la sala de espera.

 4. Consulta.

Zona habilitada para llevar a cabo cualquier práctica relacionada con la medicina veterinaria. De forma opcional, podrán disponer de quirófano

 5. Servicios higiénicos para el personal

Dotado de anteservicio y de agua corriente fría y caliente

 6. Cuarto de basuras.

En dependencias ventiladas en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.

 Está dependencia deberá cumplir las características especificadas en la normativa constructiva vigente, y más concretamente:

–          Toma de agua dotada de válvula de cierre para insertar mangas de riego.

–          Sumidero sifónico antimúridos.

–          Luz artificial.

–          Paredes y suelo impermeables y de fácil limpieza.

–          Ventilación natural o forzada independiente.

–          Superficie suficiente para albergar los recipientes normalizados.

 -CONDICIONES GENERALES:

 1. Ventilación, natural o forzada.

-Mediante ventilación natural directa, (aberturas practicadas en las paredes).

-Mediante ventilación natural conducida.

-Mediante ventilación forzada.

 2. Iluminación, natural o artificial.

Todas las piezas y locales dispondrán de iluminación que podrá resolverse de forma natural, mediante huecos al exterior, o de forma artificial.

Todas las piezas dispondrán de alumbrado artificial con un nivel de iluminación mínimo de 50 lux.

 3. Dispondrán de agua potable corriente, fría y caliente.

 Todo Servicio en el que se prevea la existencia de aseos, instalaciones de limpieza, cocinas o similares, estarán dotados de un sistema de producción de agua caliente sanitaria.

 – Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado.Artículo 83 OGUA.De forma general se considera obligatorio el uso de la red de saneamiento municipal como modo de evacuación de las aguas residuales o pluviales generadas en los edificios

 – Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no transmitirán a ésta elementos que puedan suponer riesgo para la salud pública.

 – No transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y que supongan un riesgo para la población abastecida.

 4. Las jaulas para alojamiento de animales tendrán suelos y materiales que permitan la limpieza diaria.

 *Los establecimientos dedicados a la cría o venta de los animales de compañía, deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen”.

* Las medidas sanitarias para evitar la difusión de enfermedades contagiosas, serán, entre otras,: limpieza, desinfección y desinsectación de locales”.

*Cuando los perros estén alojados sobre suelos de rejillas, deberán disponer de una superficie lisa para dormir

  – Las superficies mínimas para el alojamiento y área de ejercicio serán las siguientes:

Peso del perro (kg) Alojamiento Area de ejercicio
Menos de 6 0,5 m2 0,5 m2
6-10 0,7 m2 1,4 m2
10-20 1,2 m2 1,6 m2
Mas de 20 1,7 m2 1,9 m2

 -Las jaulas para el alojamiento de perros y gatos deberán tener las siguientes dimensiones

 PERROS

 

Altura del perro a nivel de la cruz (cm) Superficie mínima del suelo de la jaula (m2) Altura mínima de la jaula (cm)
30 0,75 60
40 1,00 80
70 1,75 140

GATOS

Peso del gato (kg) Superficie mínima del suelo de la jaula (m2) Altura mínima de la jaula (cm)
0,5-1 0,2 50
1-3 0,3 50
3-4 0,4 50
4-5 0,6 50

 Las paredes, suelos y techos serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección.

 5. Vestuario para el personal o en su defecto taquillas.

 -Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios provistos de armarios o taquilla. De no ser necesarios, dispondrán de colgadores o armarios para la ropa.

-Los servicios higiénicos se situarán próximos a los vestuarios.

-Los vestuarios y aseos estarán separados para hombres y mujeres.

-Los locales descritos tendrán características constructivas que faciliten su limpieza.


VENTA DE ANIMALES Y CENTROS DE TRATAMIENTO HIGIENICO Y/O SANITARIO DE ANIMALES

lunes Jul 18, 2011

La Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Madrid diferencia entre:

 – Centro de Venta de Animales de Compañía, Alimentos y Accesorios: Establecimiento dedicado a la venta de animales, así como productos para su alimentación y accesorios destinados para su tenencia y cuidado.

– Centro de Tratamiento Sanitario:

Establecimiento destinado al ejercicio de la medicina veterinaria.

– Centro de Tratamiento Higiénico:

Establecimiento dedicado a la higiene de los animales domésticos de compañía.

 Las tres actividades podrán ejercerse con carácter exclusivo o de forma conjunta siempre y cuando:

 –          Dispongan de las zonas obligatorias para cada actividad.

–          Observen las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

–          Tengan diferenciadas las zonas de uso público (sala de ventas y sala de espera )

 Desde EQA Licencias Urbanísticas queremos hacer un repaso a las dependencias obligatorias para dichos centros, así como las condiciones higiénico sanitarias de aplicación.

  – DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA CENTROS DE VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ALIMENTOS Y ACCESORIOS.

 1. Sala de ventas.

Cuando se simultanee la actividad de Centro de Venta de animales de compañía con la de Centro de Tratamiento Higiénico y/o Sanitario, la sala de ventas de la actividad comercial no puede usarse como sala de espera

 *Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda salvo que se trate de un edificio unifamiliar.

 2. Zona independiente para animales heridos y enfermos no contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo Artículo 13.e) LPAD

Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.

3. Zona para aislamiento de animales enfermos infecto-contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo Artículo 23.f) D. 44/1991, Protección de animales domésticos:Las instalaciones que tengan como finalidad el fomento y cuidado de animales de compañía, deberán cumplir, entre otros requisitos, “Departamento independiente y lo más alejado posible de los animales sanos, para los que padecen enfermedades infectocontagiosas. (sólo en caso de que exista actividad de hospital o internamiento de animales enfermos)

4. Almacén.

Los locales comerciales dispondrán de almacén para la guarda o conservación debidamente acondicionados.

 5. Servicios higiénicos para el personal dotado de agua corriente, fría y caliente y de anteservicio.

 6. Cuarto de basuras.

En dependencias ventiladas en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.

 Está dependencia deberá cumplir las características especificadas en la normativa constructiva vigente, y más concretamente:

–          Toma de agua dotada de válvula de cierre para insertar mangas de riego.

–          Sumidero sifónico antimúridos.

–          Luz artificial.

–          Paredes y suelo impermeables y de fácil limpieza.

–          Ventilación natural o forzada independiente.

–          Superficie suficiente para albergar los recipientes normalizados.


LICENCIAS PARA PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA E INSTITUTOS DE BELLEZA II

miércoles Jul 6, 2011

6.-Condiciones especificas de las peluquerías

 Las peluquerías deberán contar con:

– Servicio higiénicos con anteservicio y separación de sexos. (si atienden a hombres y mujeres)

– Pila independiente, dotada de agua fría y caliente para limpieza de material.

– Si se realiza depilación deberá disponer de cabina. (que cumpla con las condiciones del apartado 7 con técnicas de instituto de belleza, salvo depilación o maquillaje.

 7.-Condiciones de los institutos de belleza y centros de estética

 – En los Institutos de belleza los servicios higiénicos deberán contar con anteservicio, diferenciado para personal y publico y separación de sexos.

– En los centros de estética servicios higiénicos deberán contar con anteservicio con separación por sexos.

– Además se deberá contar con duchas para los usuarios con separación de sexos.

– Lavabo con agua fría y caliente en cada cabina o sala.

 8.- Condiciones especificas de los centros de Bronceado

 – Dispondrán de servicio higiénico con anteservicio y separación de sexos.

– Vestuarios para clientes. No necesario si cabinas individuales.

– Marcado CE.

 9.-Condiciones especificas de los centros capilares

 – Servicio higiénico con ante servicio, separado por sexos.

– Cabinas con lava cabezas.

 10.- Condiciones especificas de la instalación de servicios higiénicos.

 –          Paredes, suelos y techos, impermeables y aptos para la limpieza y desinfección.

–          Ventilación natural o forzada.

–          Lavabos agua fría y caliente.

 11. Condiciones especificas en la instalación de vestuarios y taquillas para el personal

 –          Vestuarios o taquillas. (las taquillas podrán ubicarse en el anteaseo)

 12.-Condiciones especificas de los cuartos de basura

–          El emplazamiento del cuarto de basuras no podrá comunicar con las zonas de trabajo, preparación del material e higiene.

–          Las paredes, suelos, techos serán de material lavable.

–          La ventilación toma de agua y desagüe

 13. Prescripciones

 Por último recordad que la actividad estará obligada a la presentación de la declaración de funcionamiento de los aparatos de bronceado en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en del Decreto 10/2007 de 22de febrero, por el se regulan los centros de que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la C.M. (BOCM Nº64 de 16 de marzo). Los centros de bronceado deben mantener actualizada la información aportada, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en relación con los aspectos contemplados en el Anexo I del citado Decreto.