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Licencias Urbanisticas en Madrid

DEROGADO! *** INSTALACION DE EQUIPOS DE TV O REPRODUCCIÓN DE MÚSICA

viernes Ago 26, 2011

Otra de las cuestiones más frecuentes en la ECLU es la de implantar un equipo de reproducción musical o televisión en las distintas actividades.

En este sentido se ha pronunciado la Comisión de seguimiento e interpretación de la OTMLU estableciendo que:

  • Los bares, café-bares, salones de té y croissanterías no pueden instalar ningún tipo de aparato de reproducción musical, pues el único destino que pueden tener dichos aparatos es del de realizar la ambientación musical del establecimiento y la ambientación musical una característica propia y específica de los bares especiales según el Decreto 184/1998, de 22 de octubre , por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

 

  • Los establecimientos clasificados como bares, café-bares , cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té y croissanterías en el Decreto 184/1 998, podrán disponer de televisores , siempre que no tengan más de 29″, cuando el formato de éstos corresponda a 4:3, ó de 32″ cuando el formato sea de 16:9, no proporcionen un nivel sonoro de salida superior a 70 dbA Y que, en ningún caso, se destinen a la emisión de videoclips ni produzcan la ambientación musical del establecimiento.

 

  • Por encima de estos límites, bares, café-bares, cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías, no podrán instalar televisiones, puesto que ello implicaría una ambientación musical incompatible con la definición que el Catálogo realiza de este tipo de establecimientos.

 

  • Aún cumpliendo las condiciones precedentes , las actividades anteriormente señaladas que incluyan entre sus instalaciones este tipo de aparatos quedan sujetas al cumplimiento íntegro de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, así como a las limitaciones derivadas de su localización en zonas de actuación acústica o de zonas ambientalmente protegidas.

 

  • La instalación de estos elementos, en las condiciones señaladas, en actividades con licencia en vigor, cuando no requiera obras o estén incluidas en el arto4.g) de la OMTLU, se considera que no constituye una modificación de licencia, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos de modificación de licencia referidos en el arto23 de la OMTLU

*** EL CONTENIDO DE ESTE POST HA SIDO DEROGADO CON LA APROBACION DE LA OPCAT EL 25 DE FEBRERO DE 2011


MÁQUINAS EXPENDEDORAS

lunes Ago 8, 2011

En la ECLU se nos plantea continuamente la posibilidad de implantar la actividad de comercio minorista de alimentación, poniendo el producto a disposición del consumidor exclusivamente mediante máquinas expendedoras instaladas en un establecimiento independiente abierto al público y funcionando las 24 horas del día.

 La Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, concretamente la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU, se ha pronunciado favorablemente a este respecto siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

 –       La superficie mínima de venta no será inferior a 15 m2 por tener la consideración de establecimiento monovalente o especializado.

–        La vía pública no podrá utilizarse como sala de ventas y por tanto deberán retranquear las máquinas expendedoras y cumplir lo establecido en los artículos 24.12, 29 y 30 de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación)

  –       No será necesaria la instalación de almacén como dependencia aislada y diferenciada por ser las propias máquinas expendedoras automáticas las que tienen esta función.

–       No será necesario la instalación de servicios higiénicos para el personal ya que la actividad no existe personal manipulador de alimentos durante el horario de funcionamiento de la actividad.

–       Pero sí será necesaria la instalación de un cuarto de basuras en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación.

 Además, las máquinas destinadas a este tipo de ventas deberán haber sido homologadas por el departamento de la Comunidad de Madrid competente por razón de la materia, y cumplir aquellos otros requisitos que reglamentariamente se determinen (tales como que Los productos alimenticios deberán estar etiquetados y siempre envasados de acuerdo con su normativa específica….)

 Por ultimo, resaltar conforme la Ley 1/2008, de 26 de junio de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, la actividad podrá funcionar las 24h los días laborables de la semana, y en el caso de que el establecimiento se pueda encuadrar en uno de los supuestos del artículo 29 de la citada Ley, tendrá plena libertad para abrir los domingos y festivos.

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