CONDICIONES TECNICO SANITARIAS
– Los materiales de suelos, paredes y techos contarán con superficies lisas, continuas, lavables e impermeables, de fácil limpieza y desinfección (no siendo autorizables los revestimientos textiles) y contarán con suelos antideslizantes.
– En las áreas de juego, el suelo será de material absorbente a los impactos (especialmente en centros de juegos)
– Los acabados interiores se evitarán superficies rugosas duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos
– El mobiliario deberá ser de material lavable, sin aristas ni salientes
– Las cunas deberán ser de material y medidas homologadas con acceso al niño desde al menos un lateral
La zona de paso con una anchura mínima de 50cm
– Respecto al equipamiento del material de juego (columpios, toboganes, etc):
• deberá ser material y medidas homologadas
• Se ubicará en el interior de una zona vallada y acotada
– Los enchufes o tomas de corriente estarán protegidos y colocados en lugares inaccesibles para los niños.
– La ventilación de las salas y estancias donde los niños estén de forma habitual será directa y natural. En el resto de las dependencias podrá ser forzada.
– Respecto a las ventanas serán deslizantes y únicamente practicables por adultos, ademas estarán dotadas de persianas: que permitan regular la claridad (en zonas de aprendizaje y descanso) y contarán con sistemas que eviten caídas
– Las salas de permanencia habitual dispondrán de luz natural que se podrá completar con luz artificial.
– Respecto a la climatización de los locales, la instalación deberá garantizar una temperatura >20 oC
– Si los calefactores pudieran dar lugar a quemaduras deberán estar protegidos (que totalmente prohibido el uso de estufas o chimeneas de combustión directa)
– Dispondrán de agua potable fría y caliente. Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado: con conducciones y arquetas de material apropiado. Los materiales que entren en contacto con el agua no transmitirán elementos que supongan riesgo para la salud pública.
– Las paredes, suelos y techos de material impermeable de fácil limpieza y desinfección. Los lavabos contarán con agua potable fría y caliente.
– Si existe zona de bar se instalarán servicios higiénicos destinados al público con separación de sexos.
– Los sanitarios de tamaño adecuado para uso infantil y colocados a la altura apropiada.
– Las paredes, suelos y techos de material lavable de fácil limpieza. La dependencia será aislada y ventilada y no comunicará ni será zona de paso hacia las salas de estancia de los niños, salas y/o zonas de preparación de alimentos o zonas de higiene y contarán con toma de agua y desagüe
– Si se facilitan alimentos a niños menores de 1 año: en la cocina o en la sala de recepción de alimentos o en espacio anexo a la salas de bebes existirá una zona para la preparación e higiene de biberones
– Si la comida es servida por cocina central o en centros de recreo, existirá una zona de manipulación de alimentos que deberá cumplir las siguientes características:
• Deberá estar Independizada y de uso exclusivo
• Contará con pila fregadero para la limpieza de los útiles
• Tendrá lavamanos de acción no manual con agua fría y caliente
• Si el menaje se lava en el establecimiento, dispondrán de lavavajillas de desagüe automático
• La mesa de trabajo y estanterías de material liso de fácil limpieza y desinfección
• Los elementos industriales para el mantenimiento en caliente o en refrigeración de comidas
• Almacén no frigorífico
– Además, si en el centro existe cocina se deberá cumplir lo establecido en el “Protocolo de condiciones sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares”
– En caso de que el establecimiento disponga de una zona de barra para adultos, ésta se encontrará separada del resto de las dependencias.
Dependiendo de la manipulaciones realizadas en esta zona de barra, cumplirá lo establecido en el “Protocolo de condiciones sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares” .
La Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil (BOAM 22-10-1998) es de aplicación a aquellos Centros públicos y privados que no siendo no escuelas infantiles, ejerzan la actividad de cuidado y atención de niños de forma esporádica, así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil (Centros de juegos y/o salas de celebraciones de fiestas)
AMBITO DE APLICACIÓN
– Centros privados de cuidado y atención de niños de forma esporádica (centros que acogen de modo regulara niños correspondientes a la educación Infantil e imparten primer o segundo ciclo quedando sometidos, a autorización administrativapor parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa autonómica y estatal de especial aplicación.)
– Centros de cuidado, recreo y esparcimiento infantil (establecimientos, que sin tener la consideración de escuelas infantiles por no impartir primer ciclo de Educación Infantil, acogen niños menores de tres años de forma regular, y son destinados al cuidado y atención de los niños. No sujetos al principio de autorización administrativa)
– Salas de celebraciones infantiles y centros de juego
Quedan excluidos
– Los centros de cuidado infantil de asistencia regular (por no existir normativa municipal u otra normativa de aplicación)
– Los centros de Educación Infantil (por estar sometidas al principio de autorización administrativa por parte de la CM. La licencia no adquiere eficacia hasta que se conceda la preceptiva autorización)
DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS
1. Los locales podrán ser con acceso directo desde el exterior:
• Edificios de uso exclusivo
• Locales en planta baja, semisótanos y 1ª planta en edificios de otros usos.
2. Deberán contar con un vestíbulo o sala de recepción Que podrá ubicarse el guardarropa de los niños (percheros, armarios) y podrá ser la zona de aparcamiento de cochecitos
3. Deberá contar con Salas de estancia o salas de juegos que
Tendrán una superficie mínima de 1,5m2 por niño
-de 0 a 2 años:
– Zona de higiene
– Zona de descanso
– Zona de preparación de biberones
En planta baja zona de cunas y niños que puedan salir por su propio pie para facilitar su evacuación
-+ de 2 años
Centros de juegos y celebración de fiestas: las salas de estancia podrán ser las salas de juego
4. Tendrá una Sala de usos múltiples Que podrá estar destinada a sala de juegos y descanso. Tendrá como mínimo 1,5m2por niño. En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá ser destinada este fin.
(En los centros de juegos y celebración de fiestas: podrá ser la zona destinada a consumo de comidas y bebidas)
5 La zona de recreo al aire libre podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia de estos se garantice la seguridad de los niños
(En los centros de juegos y celebración de fiestas no será una dependencia obligatoria)
6. Los Servicios higiénicos para niños Los centros deberán contar con un aseo por sala de estancia de niños de más de 2 años, visible y accesible, con un lavabo y un inodoro. Si es compartido por 2 o más salas, deberá ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos con 2 lavabos y 2 inodoros. Los servicios deberán contar con agua fría y caliente y sanitarios de tamaño adecuado para uso infantil y colocados a la altura apropiada
7. Servicios higiénicos para el personal
Las dimensiones y número de lavabos dependerán del número de trabajadores
8. Vestuarios o taquillas para el personal
(Las dimensiones y dotación de armarios, taquillas y colgadores dependerán del número de trabajadores)
9. Zona independiente para lavandería
(Sólo si ésta se realiza en el centro)
10. Cuarto o armario para guardar la lencería
11. Zona independiente para depositar los útiles, productos y materiales destinados a la limpieza y desinfección de los locales
12. Cuarto de basuras
Deberá tratarse de una dependencia aislada, ventilada donde se ubicará el contenedor de residuos. Contará con toma de agua y desagüe.
En aquellos ubicados en locales en planta baja, semisótanos y 1ªplanta en edificios de otros usos: podrá ser un cuarto de basuras de uso compartido.