DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ACTUACIONES EN LAS QUE SE PRODUZCA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS NO INOCUAS.
1. Documentación de evaluación ambiental de actividades. Deberá incluir expresamente la siguiente información:
– Cálculo del volumen de referencia como aquel fuera del cual no se superan los límites establecidos. Dicho volumen debe indicarse sobre planos (alzado, planta, situación).
– Verificación de que el volumen de referencia no contiene zonas de presencia habitual de personas; en caso contrario, comprobar la existencia del vallado y señalización oportunos que impidan el acceso al interior de dicho volumen.
2. Para instalaciones de radiocomunicación, excepto radioaficionados, proyecto elaborado conforme a la Orden Ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones y a las Normas básicas para la realización de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión), firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.
4. Fotomontaje (apartado 3 b) 1, disposición adicional segunda OSI):
– Frontal de la instalación.
– Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
– Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
– Proyección isométrica de la instalación.
– Simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.
5. Plano a escala adecuada de ubicación de la instalación y del trazado del cableado (ubicación del mismo en trazados verticales y horizontales) si la instalación se realizase en fachada exterior (apartado 3 b) 2, disposición adicional segunda OSI).
6. En caso de instalaciones cuya altura máxima total supere los límites indicados en el Capítulo IV del Título III OSI, documentación relativa a secciones topográficas ortogonales en las que se reflejen los perfiles urbanos (apartado 3 b) 3, disposición adicional segunda OSI).
7. Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones (apartado 3 c), disposición adicional segunda OSI).
8. En caso de instalaciones de los artículos 29 y 35 OSI (instalaciones en cubiertas de edificios), si la instalación propuesta, por su peso requiere su apoyo en la estructura del edificio, cálculo de estructuras correspondiente (art. 35.4 e) OSI).
9. En caso de instalaciones de los artículos 30 y 35 OSI (instalación sobre mástiles o estructuras soporte apoyadas sobre el terreno), cálculo justificativo de la estabilidad estructural de los mástiles y estructuras soporte sobre el terreno (art. 35.4 e) OSI).
10. Para instalaciones de radiocomunicación, excepto radioaficionados, autorización o solicitud de autorización para la instalación de estaciones que utilicen el espectro radioeléctrico (p.e. estaciones de radio, televisión, telefonía móvil o telefonía fija inalámbrica, entre otras), a conceder por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o Comunidad Autónoma de Madrid, según se establece en la LGT y el RD_EMI.
11. Requisitos técnicos de las antenas no inocuas sobre cubiertas de edificios:
11.1. No apoyadas en el pretil de la fachada (art. 29.2a) OSI).
11.2. Condiciones de los mástiles apoyados en la cubierta plana, en los paramentos laterales de los torreones o en cualquier otro elemento prominente de dicha cubierta (art. 29.2 b) OSI):
11.2.1. Retranqueo mínimo respecto a cualquier plano de fachada de 2 metros (art. 29.2 b) 1 OSI).
11.2.2. Altura máxima será el vértice de un cono recto cuyo eje coincida con el del mástil o soporte y su generatriz forme un ángulo de 45 grados con dicho eje e interceda con la vertical del pretil o borde de la fachada exterior a una altura superior en 1 metro de la de éste. En ningún caso, dicha altura excederá de 8 metros en el caso de antenas de radiocomunicaciones móviles y de 4 metros en el de antenas de radiocomunicaciones fijas. Para estaciones de radioaficionados se autorizará la instalación de mástiles hasta 12 metros cuando la frecuencia de operación de la estación sea inferior a 10 MHz (art. 29.2 b 2) y 3) OSI).
11.2.3. Si la altura total de las estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de televisión excede los 8 metros, cumplimiento del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico en el que se justifique la necesidad de la actividad en el emplazamiento propuesto (art. 29.2 b) 4 OSI).
11.2.4. En el caso de antenas de radiocomunicaciones móviles, el diámetro máximo del mástil o cilindro circunscrito al elemento soporte será de 15,24 centímetros (art. 29.2 b) 5 OSI).
11.2.5. En el caso de antenas de radiocomunicaciones móviles, el diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscriba las distintas antenas y el elemento soporte no excederá de 120 centímetros (art. 29.2 b) 6 OSI).
11.3. En el caso de radiocomunicaciones móviles, los vientos para el arriostramiento del mástil o elemento soporte se fijarán a una altura, salvo imposibilidad técnica justificada, que no supere un tercio de la de dichos elementos (art. 29.2 b) 7 OSI).
11.4. Si la normativa de aviación civil establece alguna obligación relativa al balizamiento, comprobación de cumplimiento
Así como:
– El proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1998, realizado de acuerdo con la normativa aplicable (Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y Orden de CTE/1296/2003, de 14 de mayo).
– Cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas o acreditación de haberlas solicitado.