En fecha 20 de Enero de 2012 se aprobó definitivamente la Modificación Puntal de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del uso servicios terciarios en la clase comercial.
Dicha modificación, publicada en el BOCM número 28 de 2 de Febrero de 2012 de la Comunidad de Madrid establece:
– La eliminación de la distinción relativa al comercio alimentario y no alimentario, así como una nueva definición, simplificándola de las categorías de los establecimientos
en función de su superficie.
– La adaptación de varias normas zonales en cuanto al uso compatible terciario comercial, precisando este acorde con la nueva clasificación.
– La supresión de la necesidad de redacción de un Plan Especial Temático Terciario
para las Grandes Superficies Comerciales, que no ha llegado a formularse, y la de
finición del marco para la implantación de este tipo de establecimientos en Madrid.
– El ajuste de los estándares de dotación de plazas de aparcamiento y de carga y descarga del uso terciario comercial, considerando su posición geográfica.
En síntesis, las modificaciones propuestas más significativas son las siguientes:
A. Categorías Comerciales en función de la superficie de venta
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente | Modificación | ||
Pequeño comercio | <120 m2 comercio alimentario, individual o agrupado | < 500 m2 comercio individual o agrupado | |
< 500 m2 comercio no alimentario individual o agrupado | |||
Mediano comercio | De 120 a 750 m2 comercio alimentario individual o agrupado | De 500 a 2.500 comercio individual o agrupado | |
De 500 a 2.500 comercio no alimentario individual o agrupado | |||
Grandes superficies comerciales | Local independiente | > 750 en comercio alimentario |
Desde 2.500 m2 individual o agrupado. Se establecen condiciones de control ambiental y territorial en función si es local independiente o agrupado, su superficie y su localización dentro o fuera M-30 |
>2.500 en comercio no alimentario | |||
Agrupado | > 4.000 m2 en com. interior a M-30 | ||
> 8.000 m2 en com. exterior a M-30 |
B. Dotación de plazas de aparcamiento y carga/descarga, en función de la superficie de venta
Plaza | Zona | Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente | Modificacion |
Aparcamiento | APE 00.01 y Cascos Históricos | Todo comercio: 1 plaza/100 m2Grandes Superficies Comerciales
– Alimentaria 1plaza/25 m2 – No alimentaria 1plaza/50 m2 Si la superficie alimentaria >400 m2: 4 plazas/100 m2 (1) |
Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100 |
Resto Almendra | |||
Periferia | Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100 m2 | ||
Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/ 50 m2 | |||
Carga y descarga | APE 00.01 y Cascos Históricos | No se fija dotación | Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/500 m2 (2) |
Resto | Comercio >500 m2 1 plaza/500 m2 | Comercio > 500 m21 plaza/500 m2. | |
Mercados y Centros de barrio | 1 plaza/20 m2 y 50 como mínimo | 1 plaza/500 m2 |
La Modificación afecta a los siguientes artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:
— 5.2.7, apartado 1.c).
— 7.5.35, apartados 2.d) y k).
— 7.6.1, apartado 2.b).
— 7.6.7 y 8.3.12, apartados 1.b).ii), 2.b).ii) y 3.b).i).
— 8.3.13, apartados 2.a) y 3.b).
— 8.7.18, apartado 1.b).i).
— 8.8.17, apartados 7.b) y 8.b).ii).
— 8.8.18, apartados 2.a) y 4.a).
Y a su vez, se elimina la ficha de condiciones para el Plan Especial Temático Terciario para las Grandes Superficies Comerciales.