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Licencias Urbanisticas en Madrid

Modificación PGOUM 1997 relativa a las condiciones particulares del uso «servicios terciarios»

lunes Feb 20, 2012

En fecha 20 de Enero de 2012 se aprobó definitivamente la Modificación Puntal de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del uso servicios terciarios en la clase comercial.

Dicha modificación, publicada en el BOCM número 28 de 2 de Febrero de 2012 de la Comunidad de Madrid establece:

– La eliminación de la distinción relativa al comercio alimentario y no alimentario, así como una nueva definición, simplificándola de las categorías de los establecimientos
en función de su superficie.
– La adaptación de varias normas zonales en cuanto al uso compatible terciario comercial, precisando este acorde con la nueva clasificación.
– La supresión de la necesidad de redacción de un Plan Especial Temático Terciario
para las Grandes Superficies Comerciales, que no ha llegado a formularse, y la de
finición del marco para la implantación de este tipo de establecimientos en Madrid.
– El ajuste de los estándares de dotación de plazas de aparcamiento y de carga y descarga del uso terciario comercial, considerando su posición geográfica.

En síntesis, las modificaciones propuestas más significativas son las siguientes:

A. Categorías Comerciales en función de la superficie de venta

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente Modificación
Pequeño comercio <120 m2 comercio alimentario, individual o agrupado  < 500 m2 comercio individual o agrupado
< 500 m2 comercio no alimentario individual o agrupado
Mediano comercio De 120 a 750 m2 comercio alimentario individual o agrupado De 500 a 2.500 comercio individual o agrupado
De 500 a 2.500 comercio no alimentario individual o agrupado
Grandes superficies comerciales Local independiente > 750 en comercio alimentario

Desde 2.500 m2 individual o agrupado.

Se establecen condiciones de control ambiental y territorial en función si es local independiente o agrupado, su superficie y su localización dentro o fuera M-30

>2.500 en comercio no alimentario
Agrupado > 4.000 m2 en com. interior a M-30
> 8.000 m2 en com. exterior a M-30

B. Dotación de plazas de aparcamiento y carga/descarga, en función de la superficie de venta

Plaza Zona Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente Modificacion
Aparcamiento APE 00.01 y Cascos Históricos Todo comercio: 1 plaza/100 m2Grandes Superficies Comerciales

– Alimentaria 1plaza/25 m2

– No alimentaria 1plaza/50 m2

Si la superficie alimentaria >400 m2:

4 plazas/100 m2 (1)

 Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100
Resto Almendra
 Periferia Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100 m2
Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/ 50 m2
Carga y descarga APE 00.01 y Cascos Históricos No se fija dotación Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/500 m2 (2)
Resto Comercio >500 m2 1 plaza/500 m2 Comercio > 500 m21 plaza/500 m2.
Mercados y Centros de barrio 1 plaza/20 m2 y 50 como mínimo 1 plaza/500 m2

 

La Modificación afecta a los siguientes artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:
— 5.2.7, apartado 1.c).
— 7.5.35, apartados 2.d) y k).
— 7.6.1, apartado 2.b).
— 7.6.7 y 8.3.12, apartados 1.b).ii), 2.b).ii) y 3.b).i).
— 8.3.13, apartados 2.a) y 3.b).
— 8.7.18, apartado 1.b).i).
— 8.8.17, apartados 7.b) y 8.b).ii).
— 8.8.18, apartados 2.a) y 4.a).

Y a su vez, se elimina la ficha de condiciones para el Plan Especial Temático Terciario para las Grandes Superficies Comerciales.


Necesidad de aportar antecedentes para la tramitación de un Licencia

martes Feb 7, 2012

Esta semana queremos tratar un tema que suscita mucha polémica y controversia en la tramitación de licencias a través de ECLUs: los antecedentes como documento obligatorio para tramitar una licencia.

Si bien es cierto que la OGLUA no establece en ningún momento que los antecedentes sean un documento imprescindible para tramitar una licencia, el Decreto de 22 de Noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre Acreditación y Gestión de las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas regula en el apartado 7 del Anexo el régimen de obligatoriedad de los Antecedentes.

 Así este artículo 7 del anexo del Decreto, establece que una vez formalizada la solicitud del Certificado de Conformidad, la ECLU (siempre y cuando el solicitante no aporte copia sellada por el Ayuntamiento de los últimos planos aprobados y licencia concedida), consultará en las bases de datos los antecedentes precisos para la verificación de la actuación solicitada.

 Si la información disponible no fuera suficiente (es decir que la ECLU no localizase la licencia o los últimos planos aprobados en su base de datos), en el plazo máximo de dos días hábiles la ECLU deberá solicitar a la Agencia la remisión de la relación de actuaciones administrativas referentes a dicha solicitud no halladas en la bases de datos.

 La Agencia, a la vista de la solicitud de relación de actuaciones administrativas, valorará la necesidad de contar con mayor información sobre antecedentes y lo comunicará a la ECLU.

 En caso de que la Agencia no considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales lo comunicará a la ECLU que continuará la tramitación del Certificado de Conformidad.

 En caso de que la Agencia considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales, se entenderá que la documentación presentada por el ciudadano está incompleta, debiendo la ECLU hacer constar esta circunstancia en su sistema informático, no iniciándose el plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.

 Así pues, en el momento en el que la ECLU reciba la comunicación por parte de la Agencia de la disponibilidad de los antecedentes, se considerará que la documentación está completa (siempre y cuando no faltase ningún otro documento exigible) comenzando entonces el cómputo del plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.