Retomamos el tema de los antecedentes como documento obligatorio para tramitar una licencia, puesto que son muchos los interesados que están tramitando expedientes con ECLUS que nos plantean la pregunta de si al margen de la solicitud de antecedentes realizada por la ECLU (una vez dado de alta el expediente) ellos pueden realizar alguna gestión para obtener más rápidamente los mismos.
Efectivamente, todo interesado (que acredite derechos de propiedad o de arrendamiento) tiene derecho a solicitar los antecedentes del local donde quieren tramitar una licencia urbanística.
¿Pero dónde y cómo se pueden solicitar antecedentes?
Este ya es un tema más complicado. El Ayuntamiento de Madrid no tiene centralizada toda la documentación, por lo que dependiendo del local (o edificio) los expedientes pueden encontrarse en:
– Junta Municipal de Distrito (Chamartín, Salamanca, Usera, Hortaleza…)
– Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (Calle Guatemala 13) 91.588.10.00
– Archivo de la Villa (Calle Conde Duque 11) 91.588.57.61
El interesado podrá dirigirse a estos organismos, cumplimentar una solicitud (se recomienda aportar plano para mejor localización del local) y solicitar antecedentes del mismo.
En el momento en el que la ECLU reciba la comunicación por parte del interesado o de la Agencia de la disponibilidad de los antecedentes, se considerará que la documentación está completa (siempre y cuando no faltase ningún otro documento exigible) comenzando entonces el cómputo del plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.
Una de las cuestiones más planteadas a las ECLU es la posibilidad de solicitar licencia para una terraza.
Las terrazas de veladores no son objeto de licencia sino de autorización municipal, por lo que tanto su tramitación y su concesión corresponde al Ayuntamiento de Madrid, las ECLU no estamos autorizadas a tramitarlas.
Así pues, las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en suelos de titularidad y uso público o privado, podrán presentarse en cualquier momento (desapareciendo así la restricción anterior que obligaba a solicitarla antes del octubre del año anterior)
La forma de conseguir la autorización será presentando la solicitud (el impreso se puede descargar en http://www.madrid.es y la documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para solicitar la autorización de terraza se debe distinguir entre:
– Autorización para terrazas de veladores
El objeto de la autorización es la instalación de terrazas de veladores: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.
- Podrán ubicarse en suelo público o privado.
- Superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados.
- Período de funcionamiento podrá ser: estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.
– Autorización para terrazas de veladores con cerramientos estables
El objeto de la autorización son las terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería.
Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
- Podrán ubicarse en suelo público.
- La superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados
Destacar que la última modificación introducida en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería por parte del Ayuntamiento de Madrid hace más flexible el mobiliario a incluir, incluyendo la posibilidad de obtener licencias diferentes para verano e invierno, con mobiliario distinto del homologado , modificando el número de mesas y sillas para cada una de las temporadas e incluso contempla la posibiliad de instalar calefactores de exterior.