La recuperación de patios de manzana resulta de aplicación a las edificaciones y construcciones situadas fuera de las áreas de movimiento de la manzana en los grados 1º y 3º.
En ellas no se admiten las transformaciones de uso o clase de uso existentes (autorizado mediante licencia urbanística) que podrán ser mantenidas en tanto no se produzca su demolición.
Sí será admisible la intensificación de los usos existentes, admitiendo incremento de edificabilidad en edificios exclusivos calificados como Equipamiento y en usos terciarios recreativos destinados a cines y teatros
Usos permitidos sobre rasante:
– Esparcimiento y deportivos sin instalaciones con volúmenes construidos.
– Deberán ajardinarse al menos un 50%
– No se autorizarán los accesos de vehículos
– Salvo el desarrollo de rampa necesaria para aparcamientos subterráneos cuando éste no pueda llevarse a cabo dentro del área de movimiento.
Usos permitidos bajo rasante (enteramente subterráneos):
– Los compatibles según el régimen de usos.
– Los garajes – aparcamientos.
– Cuando se realicen obras de reestructuración, intensificación de uso o de otro tipo en edificaciones bajo rasante existentes, se podrá exigir el tratamiento de la superficie.
Usos permitidos sobre rasante:
– Esparcimiento y deportivos sin instalaciones con volúmenes construidos.
– Deberán ajardinarse al menos un 50%
– No se autorizarán los accesos de vehículos
– salvo el desarrollo de rampa necesaria para aparcamientos subterráneos cuando éste no pueda llevarse a cabo dentro del área de movimiento.
– Usos permitidos bajo rasante (enteramente subterráneos):
Actuaciones prohibidas:
– Las que tengan como fin cambiar la clase de uso existente.
– Las que incrementen la superficie construida, salvo las intervenciones puntuales para dotar al edificio de las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la evacuación de personas en caso de incendio.
– Las que modifiquen la envolvente, salvo que se pretenda reducir el volumen construido.
– La construcción de nuevos forjados o la ampliación de los existentes, tanto sobre como bajo rasante.
Actuaciones exceptuadas:
– Intensificación de usos en cines y teatros, que podrán ampliar su superficie conforme a las fichas de condiciones urbanísticas, siempre que no supongan incremento en la volumetría existente.
– En el caso de construcciones existentes dedicadas mayoritariamente a garaje, solo se autorizará el traslado de las plazas de aparcamiento a zonas situadas bajo la rasante del patio en cuestión, con posible incremento de su número destinando la planta baja a espacios libres conforme a las condiciones generales.
– Viviendas: en la parte del edificio que ocupe el patio de manzana podrá mantenerse el uso residencial existente, pero no se admitirá su intensificación ni su transformación por otro uso cuya clase, categoría o actividad tenga carácter residencial.
Continuamos analizando la normativa más importante de aplicación en materia de seguridad en caso de incendio establecida en el CTE DB SI.
Esta vez queremos explicar el número de salidas requeridas por un local así como la longitud de los recorridos de evacuación.
El CTE DB SI-3 en su apartado tercero recoge una tabla que establece que plantas y recintos pueden disponer de una única salida de planta o de recinto.
No se admite en uso Hospitalario, en las plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90m2. |
Se permitirá siempre y cuando la ocupación no exceda de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación:
– 500 personas en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edifico de viviendas
– 50 personas en zonas desde las que la evacuación hasta una salida de planta deba salvar una altura mayor de 2m en sentido ascendente.
– 50 alumnos en escuelas infantiles o de enseñanza primaria o sencundaria |
La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceda de 25 m excepto en los casos que se indican a continuación:
– 35 m en uso Aparcamiento
– 50 m si se trata de una planta, incluso de aparcamiento, que tiene una salida directa al espacio exterior seguro y la ocupación excede de 25 personas, o bien de un espacio al aire libre en el que el riesgo de incendio sea irrelevante, por ejemplo, una cubierta de edificio, una terraza, … |
La altura de evacuación desdente de la planta considerada no excede de 28m, excepto en uso residencial público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la salida del edificio, o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente. |
En los supuestos no recogidos anteriormente, la tabla 3.1 establece las plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta o salida de recinto respectivamente
La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 metros excepto en los casos que se indican a continuación:
– 35 m en zonas en las que se prevea la presencia de ocupantes que duermen, o en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.
– 75m en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante, por ejemplo, una cubierta de un edificio, una terraza… |
La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 15m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario o de la longitud máxima admisible cuando se dispone de una sola salida, en el resto de los casos. |
Si la altura de evacuación descendente de la planta obliga a que exista más de una salida de planta o si más de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2m, al menos dos salidas de planta conducen a dos escaleras diferentes. |
Por último, cabe recordar que la longitud de los recorridos de evacuación que se indican se podrán aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendios protegidos con una instalación automática de extinción.