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Licencias Urbanisticas en Madrid

LEY DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

miércoles Jul 25, 2012

El pasado 12 de Junio de 2012 la Comunidad de Madrid se aprobó la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid cuyo objetivo es dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre ejercicio de la actividad.

 La Ley que ha entrado en  vigor el pasado 15 de Julio no sólo incluye la polémica libertad de apertura comercial sino que a su vez establece que las Actividades recogidas en su Anexo podrán iniciar la ejecución de obras y ejercicio de actividad con la simple presentación de los siguientes documentos: 

a)      Declaración responsable (en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente)

b)      Proyecto técnico que en cada caso proceda.

c)       Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

De forma paralela a esta aprobación por parte de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento está preparando un nuevo texto de la Ordenanza de Tramitación de Licencias.

Esta nueva Ordenanza (cuya aprobación se prevé para la primera semana de Agosto) habilitará a las ECLUS a realizar la tramitación de dichos expedientes. 

Por lo que todas las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid no podrán tramitar sus licencias de obras y actividad (quedan excluidas las de sólo obras) con las ECLUS hasta que la nueva Ordenanza sea aprobada.

 

 


TERRAZAS DE VELADORES DE TITULARIDAD PRIVADA EN SUELO PRIVADO

jueves Jul 5, 2012

Tras omitirse la discrecionalidad de la Ordenanza de Terrazas y Veladores el Ayuntamiento de Madrid ha optado por incluir las solicitudes de implantación de la actividad de terraza de veladores de titularidad privada en suelo privado en el ámbito de la OGLUA.

Es decir, las solicitudes de implantación de la actividad de terraza de veladores de titularidad privada en suelo privado deberán solicitarse y tramitarse en una ECLU.

Cabe recordar que dichas solicitudes deberán acompañarse por la documentación exigida en el art. 28 de la Ordenanza para las terrazas de veladores:

a)Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, así como fotografías de los mismos.

b)Plano o planos de situación de la terraza a escala 1:1.000 ó 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes.

c)Plano o planos de detalle a escala 1:100 con indicación del periodo de funcionamiento, así como de todos los elementos de mobiliario, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos conforme determina el artículo 17. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y  arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.

d)Copia del documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 8.

Además al tratarse de suelo de titularidad privada el solicitante deberá abonar la tasa correspondiente, debiendo incluir, además, como documentación específica:                               

a)Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

b)Fotografías de las fachadas próximas al espacio pretendido para la ubicación de la terraza.

c)Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza.

Por último destacar que la modificación introducida en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería por parte del Ayuntamiento de Madrid además hace más flexible el mobiliario a incluir, incluyendo la posibilidad de obtener licencias diferentes para verano e invierno, con mobiliario distinto del homologado , modificando el número de mesas y sillas para cada una de las temporadas e incluso contempla la posibilidad de instalar calefactores de exterior.