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Licencias Urbanisticas en Madrid

Aprobación definitiva ZPAE

miércoles Ago 29, 2012

En sesión celebrada el día 14 de agosto de 2012 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado definitivamente el citado «Proyecto de Declaración de Zona de Protección Acústica Especial” correspondiente al Distrito Centro.

Constatada la superación de los objetivos de calidad acústica, artículo 15 del Real Decreto 1367/2007, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 37/2003, la Ley del Ruido y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Z.A.A (2002) hacía necesario una revisión de las normas aprobadas, por lo que se ha procedido a a la declaración del área como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).

Las acciones a llevar a cabo en la zona delimitada como Z.P.A.E. se agrupan en función del grado de contaminación que presentan, atendiendo a dos cuestiones fundamentales:

 -Medidas orientadas a reducir el ruido producido por actividades de ocio nocturno ya existentes.

– Medidas orientadas a reducir el ruido producido por actividades de ocio nocturno de nueva implantación.

Dentro de la ZPAE se definen zonas con distintos niveles de contaminación en función de la superación de los objetivos de calidad acústica.

 Así pues, atendiendo a los valores obtenidos en el estudio acústico de la zona y a la cantidad de decibelios que se superan los objetivos de calidad acústica, se delimitan en:

–          Zonas de contaminación acústica alta

–          Zonas de contaminación acústica moderada.

–          Zonas de contaminación acústica baja.

Dependiendo de la zona en que se encuentre el establecimiento, se fijan una serie de limitaciones para la implantación y/o modificación de actividades, así como para otros parámetros como horarios, terrazas de veladores……….

Por lo que los interesados en solicitar una licencia de actividad u obras en esta zona, tendrán que tener en cuenta las limitaciones establecidas en la nueva normativa de aplicación.


DECLARACIÓN RESPONSABLE

viernes Ago 3, 2012

El pasado 15 de Julio de 2012 entró en vigor la Ley 2/2012  de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid y como consecuencia el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado en fecha 25 de Julio de 2011 la Modificación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA)

Dicha modificación establece que las Actividades recogidas en el Anexo de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid se tramitarán a través del procedimiento de Declaración Responsable, estableciendo el art.  62 de la Modificación de la OGLUA 2 modalidades:

–  Declaración responsable acompañada de Certificado de Conformidad emitido por la ECLU

Una vez presentada la documentación, la ECLU tiene un plazo de 15 días para valorar la documentación (o dos meses en caso de que la actuación conlleve obras incluidas en el Anexo III.2)

En caso de que la documentación fuera incompleta o incorrecta dentro de dicho plazo la ECLU podrá requerir la documentación necesaria para comprobar la veracidad de la declaración responsable.

Una vez analizada la declaración responsable, y si la documentación presentada es correcta , la ECLU  emitirá el correspondiente Certificado de Conformidad y lo presentará (con la conformidad del titular) en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Desde el momento que dicha documentación tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la ejecución de la actuación pretendida

–  Declaración responsable sin Certificado de Conformidad  de la ECLU

En este caso el interesado deberá presentar la documentación completa exigida para la declaración responsable ante la ECLU (si no aportara alguno de los documentos exigidos la Declaración Responsable no producirá efectos, emitiéndose un informe desfavorable por parte de la ECLU que será remitido al Ayuntamiento de Madrid para que se adopten las medidas inspectoras, sancionadores o de disciplina que procedan)

Una vez presentada la documentación completa, la ECLU tiene un plazo de 15 días para valorar la documentación (o dos meses en caso de que la actuación conlleve obras incluidas en el Anexo III.2)

Dentro de dicho plazo la ECLU podrá requerir la documentación o la información técnica complementaria para comprobar la veracidad de la Declaración Responsable en los términos que se establezcan en la correspondiente instrucción o protocolo aprobado.

Si la documentación es correcta se procederá a la comprobación final de adecuación al uso y a la actividad (inspección). Si  hay una inadecuación, pero es meramente puntual y no compromete el resto de la actuación, la ECLU señalará las limitaciones que la normativa imponga a las obras, instalaciones u otros aspectos que la incumplan.

Independientemente de la modalidad elegida, el titular de la Declaración Responsable comunicará a ECLU la fecha de inicio de la actividad, en su defecto, se entenderá que el inicio se ha producido desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. En caso de que la Declaración Responsable implique la ejecución de obras el titular comunicará a la ECLU inmediatamente la terminación de las mismas.

Así pues, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el inicio de la actividad (o en su caso de la terminación de las obras) la ECLU llevará a cabo una comprobación final de la adecuación al uso y a la actividad, emitiendo un informe de carácter favorable o desfavorable del que remitirá copia al Ayuntamiento de Madrid (en caso de emitir un informe desfavorable, la declaración responsable no producirá efectos, además éste informe se comunicará al Ayuntamiento de Madrid que adoptará las medidas inspectoras, sancionadoras o de disciplina urbanística que procedan)

+ Documentación obligatoria que debe contener la Declaración Responsable

El titular de una actividad incluida en el Anexo podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad (con o sin obras) con la presentación de:

–   Modelo normalizado de Declaración Responsable aprobado por el Ayuntamiento

–   Autoliquidación cuando proceda

–   Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad

–   Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación en su caso

–  Acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección

Concretamente el art. 61 de la Modificación de la OGLUA establece que la Declaración Responsable contendrá en todo caso:

–  Identificación del titular de la actividad y en su caso de su representante

–  Identificación y superficie del local

–  Objeto de la declaración responsable

–  Viabilidad Urbanística de la actuación que se pretende realizar

–  Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado

–  Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación

–  Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación pretendida.