El acuerdo de 25 de Julio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) no solo ha servido para adaptar esta ordenanza al nuevo procedimiento de tramitación de Declaración Responsable, sino que además ha servido para ampliar los supuestos de tramitación a través de Comunicación Previa (CP), supuestos que hasta el 3 de Agosto se tramitaban como IMA, ahora se tramitan como Comunicación Previa, siempre y cuando no estén sujetos a Declaración Responsable.
Así pues el Anexo II, que establece los “Supuestos de aplicación del Procedimiento para la Implantación o Modificaciones de Actividades” se modifica quedando con la siguiente redacción:
1. Que la actividad esté incluida en el correspondiente Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones y no estén sujetas a declaración responsable según la legislación estatal o autonómica.
2. Que la actividad esté sujeta a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como todas aquellas que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente o por la normativa específica medioambiental
3. Las siguientes actividades:
3.1. Garaje-Aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2, y en todo caso para los robotizados.
3.2. Piscinas climatizadas.
4. Que en la actividad se incluya la instalación de instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento.
Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
5. Actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
5.1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes, excepto que esta se contemple entre las condiciones de evacuación y seguridad previstas para el local o edificio y no se alteren las condiciones básicas de prevención de incendios previstas para los mismos.
5.2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.
5.3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
5.4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) medio o alto.
6. Que la actividad precise plan de autoprotección.
7. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requiera proyecto técnico.
8. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto o documento técnico de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que el proyecto o el documento deban ser tenidos en cuenta para el otorgamiento de la correspondiente licencia».