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Licencias Urbanisticas en Madrid

ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

martes Oct 16, 2012

El Real Decreto-ley 19/2012 plantea la eliminación de todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo del RD-Ley con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.

Se considera, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la licencia, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable.

La flexibilización se extiende también más de las actividades comerciales y otros servicios, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) que se pueden resumir en obra nueva, reestructuraciones generales y parciales, acondicionamientos que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, intervención total en edificios catalogados o parciales que afectes a elementos o partes de protección….. reguladas en el art 2.2

Las medidas previstas en este Real Decreto Ley se dirigen sobre todo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios que constituyen más del 90 por ciento de las empresas que desarrollan su actividad en estos sectores, normalmente en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supera los 300 metros cuadrados, superficie que da cabida a la mayoría de las actividades recogidas en el anexo.

Estableciendo que umbral de superficie y el catalogo de actividades podrá ser ampliado por las Comunidades Autónomas tal y como dispone la Disposición Final octava del Real Decreto Ley.

Así pues, la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid además de eliminar el umbral de superficie para todas las actividades establece que las actividades recogidas en el Anexo I de la misma se tramitarán a través del procedimiento de Declaración Responsable.

Este listado están determinadas por epígrafes CNAE, no por usos del PGOUM, por lo que  habrá encuadrar claramente la actividad se deberá determinar claramente su grupo dentro del IAE.

Por último aunque la Modificación de la OGLUA no altera el Anexo de actividades establecido por la Ley 2/2012, posteriormente el Ayuntamiento de Madrid a través de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad ha emitido unos “criterios de aplicación” donde introduce todas las actividades sujetas a la Declaración Responsable, ampliando las incluidas en el anexo de la Ley 2/2012 e introduciendo nuevamente el umbral de 300 m2 (únicamente para estas “nuevas actividades” introducidas por la OGLUA).


MODIFICACION DE LA OGLUA II

miércoles Oct 3, 2012

Tal y como comentábamos en el anterior post el acuerdo de 25 de Julio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA)  además de introducir el nuevo procedimiento de tramitación de Declaración Responsable ha servido para modificar ciertos apartados de la Ordenanaza.

Así no sólo varias actuaciones que antes se tramitaban por Implantación o Modificación de Actividades ahora se tramitan por Comunicación Previa, sino que el caso de actuaciones que se tramitan a través del Procedimiento Ordinario Abreviado también se han visto modificadas.

La nueva redacción del Anexo III en su apartado 2. Procedimiento Ordinario Abreviado establece que se tramitarán a través de este procedimiento:

2.1 Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.

2.2 Obras de restauración no incluidas en el procedimiento ordinario común, y que afecten a las fachadas o cubiertas, o que supongan una intervención en cualquier elemento estructural.

2.3 Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan de forma eventual o permanente, carácter residencial ni púbico y se desarrollen en una planta, y que no requieran proyecto de obras de edificación según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

2.4 Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.

2.5 Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.

2.6 Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

2.7 Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, y los rótulos y otros elementos de identificación regulados en el capitulo II del Titulo VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, cuando no sean susceptibles de tramitación de Comunicación Previa.

2.8 Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.

2.9 Obras de demolición

2.10 Obras de consolidación de elementos aislados o de escasa relevancia en el conjunto del edificio; tales como una intervención puntual en pies derechos, vigas, forjados que supongan menos del veinticinco por cierto (<25%) de la superficie total.