En fecha 17 de Abril de 2012 el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza de residuos de contrucción y demolición.
– Objeto del aval de residuos:
La finalidad del aval de residuos es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados.
– Supuestos a los que es exigible el aval de residuos
En los términos descritos por la Orden 2726/2009 por la que se regula la gestión de residuos de construccion y demolición en la Comunidad de Madrid, se diferencian tres supuestos diferentes:
a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen de un proyecto técnico.
b) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que no precisen de un proyecto técnico.
c) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas. Para este supuesto la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos dispone que sea la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la que establezca el procedimiento; hecho que no se ha producido todavía por lo que quedan excluidas del ámbito de las presentes normas de gestión.
– Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:
a) Para las obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad u órdenes de ejecución que precisen de un proyecto técnico, será necesario presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, acompañado del presupuesto de gestión de residuos con las partidas detalladas a continuación:
– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia
– Descarga, canon y/o extendidos.
– Otras partidas análogas
– totalidad de las partidas relativas al almacenaje y clasificación en obra, transporte autorizado a destino final y tratamiento en planta de gestor autorizado de los residuos peligrosos.
El cálculo de la cuantía de la fianza, se basará en el presupuesto del estudio de gestión, salvo cuando los Servicios Técnicos Municipales o las entidades colaboradoras consideren que no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos, o consideren que la misma está de forma infundada establecida a la baja, podrán solicitar información detallada y justificada sobre el Estudio de Gestión de Residuos a los efectos de realizar el ajuste necesario. De no justificarse adecuadamente la cuantía mínima se aplicarán los criterios que se detallan en el apartado 3.b) relativo a obras que no requieren proyecto técnico.
b) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad u órdenes de ejecución que no precisen de un proyecto técnico.
El cálculo de la cuantía del aval de residuos se hará aplicando los siguientes criterios:
-Residuos de NIVEL II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 % del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
-Residuos de NIVEL III: 5 euros/m3 con un importe mínimo de 100 euros.
A los efectos de verificar que el cálculo practicado es fiable, si la cantidad es inferior en un 10% al resultado obtenido por aplicación de la tabla anexa, se deberá solicitar información detallada.
– Procedimiento de aporte del aval de gestión de residuos en la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad:
De conformidad con los procedimientos establecidos en la OGLUA, comunicaciones previas, implantación y modificación de actividades y ordinario en sus modalidades común y abreviado, se hace necesario establecer unos criterios procedimentales, tendentes a establecer la fase del proceso en el que hay que realizar el envío así como los modelos para hacer efectivo el aval.
a) Comunicaciones Previas:
Dado que en este tipo de procedimiento, la entrada en Registro del Ayuntamiento de Madrid del certificado de conformidad junto con la documentación completa habilita para el ejercicio de la actividad, el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.b) así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de la documentación completa.
b) Implantación y Modificación de Actividades:
En este procedimiento, la presentación en Registro del certificado de conformidad, comportará automáticamente la autorización provisional, para la implantación, modificación o cambio de la actividad, salvo cuando esté sometida a evaluación ambiental o a la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid; por tanto el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.a) y 3.b) así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de la documentación completa.
c) Procedimiento Ordinario Común:
En este procedimiento la ejecución de la obra no está autorizada, hasta tanto en cuanto no se haya realizado la visita de inicio de la misma, circunstancia que se produce una vez concedida la licencia urbanística y durante la fase de supervisión de obras. Por tanto el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.a), así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de documentación de inicio de obra, que describe el Protocolo de Inicio de la Agencia de Gestión de Licencias.
d) Procedimiento Ordinario Abreviado:
En este procedimiento, la presentación en Registro del certificado de conformidad, comportará automáticamente la autorización provisional, para el ejercicio de la obra, salvo cuando esté sometida a evaluación ambiental; por tanto el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.a), así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de documentación completa.
– Procedimiento de Constitución de Aval:
La garantía podrá ser constituida de conformidad con el Art 48 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2012, por cualquiera de los siguientes medios:
–Ingreso en metálico en la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, hasta un importe de 4000 euros.
–Aval bancario emitido, por bancos oficiales o privados inscritos en el Registro General de Bancos y Banqueros, cajas de ahorro sometidas a la inspección del Banco de España, cooperativas de crédito, establecimientos financieros o sociedades de garantía recíproca.
–Certificado de seguros, emitidos por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Estas garantías, estarán vigentes hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval o certificado de seguro de caución, y pagaderos al primer requerimiento que se efectúe.
El interesado deberá dirigirse a la Tesorería General del Ayuntamiento, sita en la calle Barquillo número 17, siendo necesario para la constitución del aval la presentación del dinero en efectivo o del modelo y del requerimiento que por escrito le haga la ECLU, conforme el anexo III justificando la constitución de la garantía por gestión de residuos, así como constando en el mismo, el interesado, el emplazamiento de la actuación, el número de solicitud y el importe de la garantía.