ECU |

Licencias Urbanisticas en Madrid

JORNADA INFORMATIVA GRATUITA SOBRE EL CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES

viernes Ene 25, 2013


CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES

miércoles Ene 16, 2013

El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una nueva normativa que afecta a las licencias de actividad: El Control Periodico de Actividades

El “Control Periódico de Actividades”, está regulada por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de Madrid. Si tiene un negocio en Madrid, debe comprobar si le afecta la nueva normativa de obligado cumplimiento.

El objetivo de la normativa es comprobar que la actividad que se lleva a cabo y las instalaciones del local se ajustan a la licencia concedida inicialmente por el Ayuntamiento de Madrid.

Desde EQA Licencias Urbanísticas os recomendamos revisar detenidamente las actividades afectadas y las exclusiones; ya que si usted es propietario de alguno de estos negocios, está obligado a solicitar el control periódico de actividad.

La solicitud de control periódico se debe realizar a una de las 27 Entidades Colaboradoras de Licencias de Actividad que hay en Madrid, como es EQA Licencias Urbanísticas.

El Ayuntamiento de Madrid, para comenzar con este nuevo esquema, ha creado los siguientes plazos dependiendo de la antigüedad de la licencia. Si su licencia es anterior a 1980, le queda poco tiempo para presentar la solicitud, puesto que la fecha límite es el 31 de marzo de 2013. Y tiene hasta marzo de 2015 para que se realice la inspección.

 


CUBRIMIENTO DE TERRAZAS DE VELADORES

jueves Ene 3, 2013

Una de las preguntas más planteadas a las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas de Actvidad es la posibilidad de realizar cubrimientos en las terrazas de veladores.

El artículo 2 de la Exposición de Motivos  de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería regula los “Tipos de instalaciones autorizables”, y establece la distinción entre las terrazas de veladores, en referencia a las instalaciones tradicionales formadas por sillas y mesas y las terrazas de veladores con cerramientos estables, referidas a instalaciones totalmente cerradas en su perímetro con elementos desmontables dentro de las cuales se ubicarán las sillas y mesas correspondientes a la terraza.

El cubrimiento de terrazas de veladores con cerramientos estables se permite únicamente en terrenos de titularidad y uso público. Es posible su implantación, por tanto, en las terrazas anexas a quioscos permanentes.

La posibilidad de permitir los cerramientos estables de las terrazas de veladores en los terrenos de titularidad privada se ha descartado porque plantearía el problema ineludible del aumento del aprovechamiento urbanístico y de la edificabilidad no permitidos por el planeamiento al quedar asimilados, de hecho, a una ampliación del establecimiento principal del cual es accesorio.

En los denominados espacios libres privados, esto es, espacios incluidos en el interior de la alineación oficial (como es el caso de la volumetría específica), es preceptivo, con arreglo a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU), que los espacios libres privados no ocupados por edificación sobre rasante se ajardinen en el 50 por 100 de su superficie, pudiendo ocuparse el resto de los espacios no ajardinados por aparcamientos de vehículos, piscinas o instalaciones deportivas descubiertas, en clara referencia a usos tasados que en ningún caso computan edificabilidad.

El otro supuesto de suelos privados es el caso de los denominados espacios libres de uso público. A la vista de la regulación de los mismos, contenida en la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 29 de junio de 1984, así como en la regulación de las condiciones de la parcela edificable de las Normas Urbanísticas del PGOU, se considera que los mismos responden a los siguientes supuestos:

a) Espacios libres privados fijados por el planeamiento para servir de itinerarios peatonales de uso público a través de los espacios libres privados en sentido estricto según el artículo 13.2 de la citada ordenanza. Dicho destino se habilitará mediante la correspondiente servidumbre de paso la cual en ningún caso hará perder al suelo su consideración de suelo de titularidad privada.

 b) Espacios interpuestos destinados en exclusiva a garantizar la accesibilidad, seguridad y conexión de las parcelas ordenadas con las infraestructuras de servicios urbanos de abastecimientos. Estos espacios tendrán la consideración de privados y estarán permanentemente vinculados a la parcela ordenada correspondiente estableciéndose el régimen jurídico privado que garantice esta vinculación.

 En los anteriores tampoco serían viables, ni urbanística ni jurídicamente, los cerramientos estables de terrazas de veladores, en la medida en que su finalidad esencial es servir de paso o de acceso permanente en coherencia con su denominación de espacios libres. Además, el hecho de que estén afectos a un uso público mediante instrumentos como una servidumbre de paso de hecho o de derecho, no los priva de su condición de suelos de titularidad privada en los que la Administración no podrá ejercer sus facultades demaniales, por lo que no resulta factible permitir los cerramientos estables de terrazas de veladores, mediante la correspondiente licencia urbanística, sin incurrir en un aumento de la edificabilidad y del aprovechamiento lucrativo máximo permitido en cada caso.

 En cuanto a la posibilidad de admitir la existencia de cerramiento estable de las terrazas de veladores en los quioscos permanentes, es una opción razonable porque respeta la regla de que el cerramiento sólo pueda tener lugar en terrenos de titularidad y uso público y en la medida en que dicho cerramiento permitirá obtener a la terraza de veladores un mayor rendimiento a lo largo del año. En este caso el cerramiento estable puede mantenerse como instalación independiente del quiosco y separada físicamente del mismo, tal y como actualmente lo está su terraza de veladores.