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Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS martes Abr 16, 2013NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE EXPEDIENTES DE ANTECEDENTES
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS jueves Abr 4, 2013El pasado 26 de marzo de 2013 se publicó en el BOAM 6887 el Decreto de 20 de Marzo de 2013 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre necesidad de obtención de expedientes antecedentes.
En virtud de este Decreto se establece que con caracter general no será precisa la obtención de antecedentes en los locales con planta baja, salvo casos expecionales (patios ocupados, entreplantas….desafección de dotaciones obligatorias) presumiendo la veracidad y legalidad de la realidad presentada como estado actual por el interesado.
Cuando para llevar a cabo una actuación sea imprescindible justificar con antecedentes (recuperación de usos en edificios catalogados, implantaciones sometidas a la aprobación previa de un Plan Especial de Usos, cambios de actividad en locales fuera del área de movimiento de la manzana en grados 1º y 3º de la NZ!, modificación de una licencia anterior, mantenimiento del uso a la hora de pretender la inaplicación del DB SUA del CTE…) solicitante deberá obtener los antecedentes que fundamenen su petición y presentarlos junto con la solicitud (sin los cuales no se podrá reconocer ese derecho).
Cuando se pretendan realizar obras en edificios protegidos con nivel I o II, o en sus elementos de restauración obligatoria, no se solicitarán antecedentes si la propuesta presentada se ajusta a los criterios previamente aprobados (Instrucción 4/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los Criterios Generales de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural a aplicar en las solicitudes de licencias urbanísticas en edificios catalogados) y tampoco se solicitarán cuando sea necesario recuperar los elementos de restauración obligatoria al ser obvio que no han sido alterados anteriormente.
Cuando para la actuación prevista los antecedentes no sean determinanates para reconocer la existencia de un derecho previo o para la exención de una norma de carácter general, la ECLU deberá resolver sobre el Certificado de Conformidad en el plazo previsto por la OGLUA.
En cambio, cuando sean determinantes el plazo de emisión del Certificado de Conformidad se iniciará cuando se hayan obtenido y se considere que la documentación esta completa.
Por último, cabe señalar que la Agencia podrá estabelcer reglas de gestión para la mejor aplicación de estos criterios