Complementando a la entrada anterior nos gustaría analizar el art. 7.1.4 del PGOUM sobre diferentes usos en un mismo edificio.
Cuando el uso principal de un edificio esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su uso que le fuesen de aplicación.
Además, cuando el régimen de usos compatibles admita usos distintos al residencial (excluidos los asociados) en situaciones inferiores a la baja, primera y plantas de piso, para su admisión, ya sea como nueva implantación o cambio de uso, clase, categoría o tipo, los locales deberán tener acceso independiente desde el exterior o estarán unidos a locales de uso distinto al residencial situados en planta baja.
Cabe destacar que la clase de uso de oficinas y de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas en situaciones de plantas inferiores a la baja, baja y primera podrán utilizar el mismo acceso de los edificios residenciales donde se ubiquen.
Por último, debemos señalar que en ningún caso se admitirán usos terciarios recreativos ni de comercio sobre viviendas.