Una cuestión que suele plantearse en la ECLU es la de ¿en que uso se encuadra el almacenaje?
Pues bien, el art. 7.4 del PGOUM de 1997 de Madrid establece que el uso industrial tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología.
En función de su naturaleza se distinguen las siguientes clases: Industria general, Almacenaje y Servicios empresariales.
Así el PGOUM define el Uso Industrial Almacenaje como aquel que comprende actividades cuyo objeto es el depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y en general los almacenes sin servicio de venta directa al público. (se exceptuan los almacenes anejos a otros usos no industriales)
Es decir los almacenes asociados (o vinculados) al desarrollo de otras actividades como comercios, restaurantes………. no son considerados uso industrial.
Se consideran uso Industrial Almacenaje aquellos locales donde se van a guardar bienes o productos sin desarrolar otra actividad.
Cabe destacar que en estos locales está prohibida la venta directa al público (cliente de a pie), únicamente se permite la distribución a mayoristas, fabricantes…….
Por último, señalar que al tratarse de un uso industrial a efectos de instalaciones de protección contra incendios habrá que aplicar el Real Decreto 2267/2004 de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (texto disponible en nuestra web: documentación/legislación/incendios) salvo las excepciones recogidas en el art. 2 del Real Decreto.