El pasado martes 6 de Agosto de 2013 el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hosteleria y Restauración aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de Julio de 2013.
Una de las principales novedades son las actividades susceptibles de instalar terrazas; así el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes, asimismo, podrá auotrizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectaculos públicos y actividades recreativas. Además, los servicios de restauración tambien pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a culquier otro uso.
Además la nueva ordenanza recoge en sus art. 5 y 6 un listado de elemtnos autorizables que podrán instalar o delimitar en la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones tecnicas del Anexo I) tales como tarimas, elemos de jardinería, elementos industriales móviles……
Cabe destacar la importancia de los art. 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas.
Por úlitmo, destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorizacion por parte del Ayuntamiento.