El pasado 17 de Diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 7 de Noviembre del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 4/2013 relativa a los Criterios de Actuación en Sede Administrativa para la Tramitación de Licencias Urbanísticas para Terrazas en Suelo Privado
El origen de esta instrucción es que la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada el 30 de Julio de 2013 no comtemplaba en su ámbito de aplicación las terrazas situadas en terrenos de titularidad privada y uso privado.
Por lo que para presentar las nuevas solicitudes de terraza habrá que estar a lo recogido en esta nueva instrucción, teniendo en cuenta como regla general que la instalación de la terraza puede ser autorizada siempre que se garantice que no se menoscaban las condiciones de evacuación y de seguridad, de utilización y accesibilidad, por debajo de los mínimos reglamentarios exigibles para el edificio o espacio donde pretenda ubicar, sin perjuicio de otras consideraciones o delimitaciones urbanísticas que pudieran estar contempladas en el planeamiento o en las licencias urbanísticas concedidas.
Así pues los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de esta Ley deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas, que en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones así como para evitar las molestias a terceros que establezca la normativa vigente:
– Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes
– Solidez de estructuras y de funcionamiento de las instalaciones
– Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo
– Condiciones de salubridad, higiene y acústica
– Protección del entorno urbano , medio ambiente, protección del entorno (tanto natural como patrimonio histórico, artístico y cultural) Accsibilidad:
Para las terrazas ubicadas en los pasillos o zonas comunes de Centros Comerciales, el solicitante deberá presentar un estudio justicativa de las condiciones de evacuación y seguirdad de las condiciones de utilización y accesibilidad, conforme lo establecido en el DB SUA y en el DB SI que contemplará las dimensiones de la instalación, la distribución de mesas y de sillas (aunque este estudio podrá ser sustituido por uno integral elaborado por la Gerencia el propio Centro Comercial sobre la distribución de los puntos destinados a este tipo de elementos)