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Licencias Urbanisticas en Madrid

BANDERINES LUMINOSOS

martes Feb 4, 2014

Una de las cuestiones que más se nos plantea en EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS es el régimen de distancias de los banderines de identificación de actividades en relación a las viviendas que existen en la parte superior de la actividad 

Así pues, la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de 2009 establece en su art. 33.3 establece que <<en la zona 2, salvo en los edificios señalados en el artículo 9.1 y en los catalogados con nivel 2 de protección, se admitirán banderines tanto iluminados de forma externa mediante focos o proyectores sobre la parte superior con efecto de desvanecimiento, como luminosos en los que, sobre la superficie opaca, se recortarán o calarán las letras sueltas, logotipos, la marca o texto compuesto con letras sueltas unidas entre sí iluminados interiormente. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte. También podrán instalarse con luz proyectada interiormente desde la parte superior del soporte de forma que se distribuya únicamente de arriba hacia abajo>>. 

Queda claro que la intención de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior es no perjudicar a terceros con la iluminación de los locales que están situados por debajo de las mismas y así se le establecen una serie de condiciones de distancias e intensidad de iluminación.

Si bien en la ordenanza se incluyen situaciones “especiales “en las cuales se persigue una rápida identificación del uso o actividad en cuestión, como es el caso de “establecimientos con especiales exigencias de señalización”, recogidas en el art 35 de la Ordenanza y que a tal efecto incluye los centros del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Estableciéndose un condicionante en cuanto a su diseño “serán los que se establezcan como distintivos corporativos en su normativa específica” o mediante convenio con el Ayuntamiento.

Con lo cual para poder excepcionar del régimen de distancias a un banderín luminoso, habrá que atender en primer lugar a si la actividad está incluida en el RD 1277/2003 y en segundo si es un distintivo corporativo en su normativa específica.

Si es así, deberá cumplir el resto de condiciones especificas que se establecen en el art. 33 de la Ordenanza (en cuanto a su diseño, dimensiones…………..)  que en todo caso se asemejaran a las oficinas de farmacia.