A través de la denominada ley de acompañamiento que complementa los presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid se ha aprobado la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el BOCM de de 29 de Diciembre de 2014 y que deroga parcialmente la Ley 2/2002 de Evaluacion Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Además, hay que recordar que el pasado 9 de diciembre se aprobó la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; esta ley establecía un nuevo régimen legal que afectaba fundamentalmente a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y marcaba un periodo de un año para modificar las leyes autonómicas de referencia.
Por todo ello, se ha considerado oportuno proceder a la derogación de gran parte de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para entrar en aplicación la ley básica estatal.
Asimismo, en materia ambiental se modifica también la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, para permitir que el Ayuntamiento de Madrid, además de autorizar los vertidos tratados en las estaciones depuradoras de aguas residuales de su titularidad, pueda emitir, en sustitución de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el informe ambiental previo, comunicándolo a dicha Consejería. Así, en estos casos, al unificar en una única Administración la autorización y la emisión del informe, se agiliza y simplifica el procedimiento.