Viabilidad urbanística
En aplicación del art. 40 del RD 4/2013 de Medidas de Apoyo al Emprendedor se modifica el art. 3 del RD 6/2000 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia, se admite que se podrán incorporar como equipamiento de la zona industrial – como pueda ser, entre otros, el caso NZ. Nº 9 del PGOUM – instalaciones de suministro de combustible a vehículos. De esta manera se amplía la posibilidad de implantar este tipo de instalaciones, más allá de las zonas de dotación específica recogidas en el planeamiento municipal.
Como punto de partida debe atenderse a la parcela mínima que se fije en el planeamiento para el ámbito, en coordinación con la parcelación mínima (350 m2) fijada en el PEISCV (Plan Especial de Instalaciones de Suministro de Combustible a Vehículos)
Prescripciones técnicas
En general se señala que las unidades de suministro en parcela cumplirán las condiciones establecidas para las estaciones de servicio referidas en el PEISCV que se adjunta.
En particular se atenderá a las condiciones del art. 36, siendo reseñables también los siguientes artículos para el diseño de la instalación:
– La zona de carga y descarga de camión de suministro (min. 16 x 5 m), dicha zona no debe impedir la circulación en la instalación. art. 27.
– Dotación de plazas de aparcamiento exigidas en el art. 25.
– La actividad tendrá aseos de público y de personal. art. 26.
– Distancias obligadas a guardar de los depósitos / surtidores a edificaciones propias y de terceros colindantes. art. 24.
– El hito comercial identificativo en espacio libre de parcela –banda de 3 m interiores con respecto a la alineación oficial – será de altura 1/2 de la altura del edificio (o sus marquesinas) con un máximo de doce metros. (Ordenanza de Publicidad Exterior).
– Las instalaciones de lavado de vehículos no son admitidas como uso complementario de las unidades de suministro (art. 47 PEISCV), por tanto desarrollar la actividad de lavado supone contar con una licencia y parcela separada para cada uso (lavado / suministro). Esta condición no es exigida en las Estaciones de Servicio. art. 41.1.
Debe atenderse también a las Instrucciones Técnicas de rango estatal, destacando ITC MI – IP -04, para almacenamiento de combustibles.
Además existen numerosas normas UNE que establecen prescripciones sobre las condiciones constructivas y de diseño de los depósitos, bocas de llenado, ventilación, etc.
Documentación
El procedimiento de tramitación correspondiente es el de licencia, por lo que además de la documentación tipo exigida por el tipo de procedimiento, se deberá contar con la siguiente:
– Proyecto suscrito por técnico competente habilitado.
– Memoria ambiental para recabar informe favorable de Impacto Ambiental.
– Actividades industriales a las que sea de aplicación el art. 7 LVLICM.: Copia de la Identificación Industrial registrada en el Ayuntamiento.
– Todas las obras de nueva planta o actuaciones que impliquen la ejecución de una nueva acometida a la red de saneamiento (Art. 49.4 OGUA) presentarán un Anejo de Saneamiento junto con la Memoria del Proyecto, que contendrá a su vez:
o Situación en planta de la conexión entre el edificio y la red de saneamiento municipal.
o Características de la red municipal (sección, profundidad, visitable o tubular).
o Perfil longitudinal de la conducción, entre el pozo de cabecera (en el interior del solar) y la red pública, indicando la pendiente y la altura de vertido respecto a la solera del conducto receptor.
o Material a emplear para la acometida y sección de la misma.
o Tipo de acometida, en zanja o en mina, según su profundidad, especificando las dimensiones de la galería si fuera necesaria.
Adicionalmente será necesario completar los trámites de alta de la instalación ante la D.G. de Industria una vez se obtenga la Licencia municipal