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Licencias Urbanisticas en Madrid

Establecimientos catalogados

lunes Jun 1, 2015

Según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el Catálogo de Establecimientos Comerciales se constituye como complemento específico para la protección de organizaciones arquitectónicas diferenciadas dentro de los edificios protegidos, normalmente destinadas a locales comerciales, de ocio, o análogos, dándoles su propio carácter y ayudando a su singularización dentro de la trama urbana.

Los establecimientos catalogados, atendiendo a las cualidades a proteger, se dividen en tres niveles de protección, a saber:

Nivel 1: Para aquellos establecimientos de gran valor en los que se pretende la conservación integral de su organización arquitectónica en sus características espaciales, volumétricas y decorativas, tanto en acabados como materiales, a no ser que hayan sido transformadas sus características originales en cuyo caso deberán recuperarse.

Nivel 2: Reservado para aquellos establecimientos de valor, en los que se protegen los elementos y características que los singularizan, en orden mas a su concepción o diseño que a sus materiales y acabados.

Nivel 3: Para aquellos establecimientos que tienen un valor ambiental y de interés para el entendimiento de la historia de la ciudad y de sus características ornamentales y tipológicas, en orden a su tratamiento externo.

En caso de pretender la implantación de una actividad y obras de acondicionamiento aparejadas en uno de esto locales, es primordial informarse de la catalogación del establecimiento ya que ésta determinará el procedimiento de tramitación para desarrollar su actividad.

Si atendemos a la vigente Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aquellas intervenciones que afecten a establecimientos catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable – es decir establecimientos con nivel 1 de catalogación – corresponde que se tramiten por el denominado procedimiento de “Licencia” y no por el procedimiento de “Declaración Responsable”. Esta distinción entre procedimientos es reseñable, ya que en el supuesto de Licencia se deberá esperar a tener resolución notificada de esa licencia por parte de la Administración, para poder iniciar las obras y posteriormente comenzar la actividad.

Como excepción a esta regla se aplica la salvedad de aquellos locales en los que se viniera desarrollando bajo autorización alguna actividad de la recogidas dentro del ámbito de aplicación del a Declaración Responsable – nos referimos a actividades comerciales y de oficinas principalmente – siempre y cuando conste que no se afecta a los elementos protegidos.