Cuando en un local se pretende disponer de instalación de aire acondicionado en numerosas ocasiones surge la duda de si sería viable instalar las unidades condensadoras en el interior de los mismos.
Como norma general, las unidades condensadoras deberán estar situadas en el espacio exterior (con rejilla a fachada, en cubierta, etc) y de forma que se respeten las medidas de separación mínima a huecos, dependiendo del caudal evacuado al exterior, que establece el artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).
Además de lo que establece la normativa, para la ubicación de las unidades exteriores de aire acondicionado siempre debe tenerse en cuenta que evacúan aire caliente al exterior, las necesidades para el correcto funcionamiento de las mismas, las condiciones térmicas y la presencia de personas en el interior de los locales donde se llevan a cabo las actividades.
Por tanto, cualquier otra ubicación distinta a las inicialmente establecidas, y para cada caso en concreto, deberá ser objeto de una consulta urbanística especial donde técnicamente se justifique la solución alternativa propuesta.