Tras la aprobación de la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales de 28 de mayo de 2014 tras su publicación en el BOAM de 9 de junio de 2014, la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación (OCMA) quedó derogada a excepción del artículo 40.
Dicho artículo, dedicado a las condiciones de las barras de degustación, pasó entonces a ser el artículo único de la mencionada Ordenanza, con un texto ligeramente modificado respecto al existente hasta el momento.
Así, el apartado 1 que define las actividades que podrán disponer de barra de degustación (pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería) quedaba redactado de forma que no se exige disponer de obrador para poder contar con barra de degustación (hecho que hasta la modificación de la OCMA era requisito imprescindible para poder contar con barra de degustación).
Por último, y a tenor de las barras de degustación, será interesante también tener en cuenta que para el caso de establecimientos de comercio minorista de la alimentación ubicados en mercados municipales podrán contar con actividades de degustación independientemente de los productos alimentarios que se comercialicen según se establece en la Ordenanza de Mercados Municipales.