Una consulta recurrente en las ECU, es cuál es el procedimiento de tramitación para los centros sanitarios, clínicas veterinarias, médicas……………
Según establece el ANEXO III de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), quedan excluidas del anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid «las consultas médicas de diagnosis y los consultorios médicos con un máximo de tres profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan».
Por tanto, aquellas clínicas o centros sanitarios que cuenten con menos de tres profesionales sanitarios y carezcan de rayos x podrán tramitarse por Declaración Responsable.
En el resto de los casos el procedimiento de tramitación deberá ser el de Licencia.