Se recuerda, que tal y como establece la resolución del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad por la que se aprueba la Instrucción1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del DB SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad en su art. 1.2.2:
<>
Comentarios desactivados en Aplicación del CTE DB SUA
El CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios (y establecimientos) en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE; pero junto al texto articulado de los Documentos Básicos DB-SI y DB-SUA existen una serie de comentarios, aclaraciones y criterios publicados por el Ministerio de Fomento, que se van incorporando poco a poco que facilitan la comprensión del mismo.
Entre los comentarios que se han ido incorporando últimamente cabe destacar el que atañe a las actividades profesionales dentro de una vivienda (los denominados despachos profesionales) y que dice textualmente lo siguiente:
Actividades profesionales dentro de una vivienda
Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular (idiomas, música, etc.) una consulta profesional (médico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.) ello no supone un cambio de uso de la vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo.
En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en sus Documentos Básicos.”
Por lo tanto, del mismo se deduce que en los despachos profesionales NO se está obligado a aplicar el CTE.