El 12 de Junio de 2017 se ha publicado en el BOE (nº 139) el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, cuya entrada en vigor será a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de Diciembre de 2017 y deroga el Real Decreto 1942/1993.
Este Real Decreto se aplica a todas las empresas instaladoras, mantenedoras, instalaciones e inspecciones de sistemas, equipos y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Existe una excepción en la aplicación, pues excluye a los túneles de carreteras del estado, que serán regulados por el Real Decreto 635/2006
Este nuevo Real Decreto se estructura en dos partes: la primera, que contiene el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, formada por tres anexos y las disposiciones técnicas.
Este primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo, el mantenimiento mínimo de los mismos, y el tercero, los medios humanos mínimos con que deben contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios que incluye novedades como:
• Extintores de incendio: se han tenido en cuenta los extintores móviles, y se establecen las disposiciones de instalación. En este apartado se incluyen los generadores de aerosoles a los que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización.
• Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE): Aparte de las BIEs convencionales contempla las denominadas BIEs de alta presión a las que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización. En lo relativo a su instalación establece una distancia entre BIEs de 50 metros, si bien permite usar mangueras de 30 metros para las BIEs de manguera semirrígida. Se establecen también las condiciones hidráulicas a cumplir.
• Mantas ignífugas. Novedad, ya que se trata de un nuevo sistema contemplado en el texto del RIPCI.
• Alumbrado de emergencia. Se contempla como nuevo sistema, y además debe cumplir con todo lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión.
El nuevo Reglamento, establece un régimen de declaración responsable previa al inicio de la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, justificado por razones de orden público, seguridad, salud pública y protección al medio ambiente.