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Licencias Urbanisticas en Madrid

ALMACENES

miércoles Jul 17, 2013

Una cuestión que suele plantearse en la ECLU es la de ¿en que uso se encuadra el almacenaje?

Pues bien, el art. 7.4 del PGOUM de 1997 de Madrid establece que el uso industrial tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología.

En función de su naturaleza se distinguen las siguientes clases: Industria general, Almacenaje y Servicios empresariales.

Así el PGOUM define el Uso Industrial Almacenaje como aquel que comprende actividades cuyo objeto es el depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y en general los almacenes sin servicio de venta directa al público. (se exceptuan los almacenes anejos a otros usos no industriales)

Es decir los almacenes asociados (o vinculados) al desarrollo de otras actividades como comercios, restaurantes………. no son considerados uso industrial.

Se consideran uso Industrial Almacenaje aquellos locales donde se van a guardar bienes o productos sin desarrolar otra actividad.

Cabe destacar que en estos locales está prohibida la venta directa al público (cliente de a pie), únicamente se permite la distribución a mayoristas, fabricantes…….

Por último, señalar que al tratarse de un uso industrial a efectos de instalaciones de protección contra incendios habrá que aplicar el Real Decreto 2267/2004 de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (texto disponible en nuestra web: documentación/legislación/incendios) salvo las excepciones recogidas en el art. 2 del Real Decreto.

4 Comentarios »

JULIO:

Mi profesión ha estado relacionada con las antiguedades, muebles y decoración. hasta el año 1990 realice una serie de importaciones de antiguedades, conservo las licencias.
tambien tuve una fábrica de muebles que cesó en 2001,recibiendo algunos restos de muebles.
tambien recibi unas herencias.

conservo restos de las anteriores actividades en un local.

tengo 71 años y no puedo mas,tengo problemas en el cerebro. Guardo los restos de esas actividades en un local.
la Ccomunidad de propietarios me causa daños por precipitaciones y desea eliminar el problema por lo que denuncia actividad como almacén.

La actividad no se prueba sino que se supone. no puedo conseguir ningún tipo de licencia porque la comunidad tiene cortada la ventilacion.
yo reclamo al Ayuntamiento, pero éste se desentiende.
yo digo que si no exige el cumplimiento de la Normativa para que la comunidad restaure la ventilacion el responsable subsidiario sera el Ayuntamiento.
Con esto he conseguido una orden de cese y clausura de actividad.

El juez de lo contencioso da la razón al Ayuntamiento porque presupone que existe actividad ya que yo no puedo demostrar que soy un coleccionista filantrópico.

No entienden que mi profesión era vender esos objetos y que estos son los restos que me quedan Yo no se que tipo de almacenaje o depósito podria considerarse ya que ni siquiera se produce venta al por mayor sino que simplemente se guardan los bienes porque no quiero dejarlos tirados en la calle.

el Aº 7.4.1º.B describe el uso de almacén,yo no estoy en ese uso, no hay venta ni siquiera al mayor. solo guardo mi patrimonio, no se que hacer con él.
El citado Aº termina con que «se exceptúan usos anejos a actividades no industriales» supongo que se tratan de tiendas…
PREGUNTA
1º.-¿cual es mi uso? esta por definir
2º.- el ayuntamiento no exige a los vecinos que restauren la ventilacion cortada…por lo tanto Si no puedo sacar ningún tipo de licencia…¿ porque
me exige el Ayuntamiento la clausura del local por ejercer actividad sin licencia?

voy a perder el contenido de antiguedades que me quedaban y tambien el local..

¿ De Que tipo de uso se trata?. alguien me puede orientar?
Yo no se si es que por los problemas cognitivos que sufro, no entiendo lo que pasa, o es que el asunto no tiene solución

marzo 19th, 2014 | 10:42
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días Julio,

Si utiliza el local únicamente para almacenamiento estaríamos ante un uso industrial almacenaje, y por supuesto que necesitaria tramitar una licencia de actividad para legalizar su situación.

Al tratarse de un uso industrial la documentación que debe acompañanar la solicitud de licencia (memoria, planos……) debe estar firmada por técnico competente (arquitecto, ingenierio, …..) por lo que le aconsejamos que acuda a uno de confianza para que le asesore en esta materia.

Un saludo

marzo 19th, 2014 | 13:40
Silvia Pomerol Balaguer:

Hola, yo quiero montar un negocio de corte de jamon y bocadillos de jamon, todo para llevar, es posible la licencia de almacen tienda??gracias

junio 5th, 2018 | 15:03
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Silvia.
Por lo que comentas, si no existe punto de venta en el local, se debería encuadrar como una actividad industrial de elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local y según el art.25.2.g) de la OAAE se debería tramitar por el procedimiento de LICENCIA.
Un saludo.

junio 6th, 2018 | 9:45
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