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Licencias Urbanisticas en Madrid

ANTENAS O DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACION

miércoles Nov 2, 2011

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de Junio de 2009 establece en su Anexo III sobre Obras u otras actuaciones en su apartado 2.7 que se tramitarán a través de Procedimiento Ordinario Abreviado en las Entidades  de Colaboración en la Gestión de Licencias Urbanísticas <<la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados>>

 A su vez, el artículo 3.4 del mismo Anexo establece que se tramitarán por el procedimiento de Comunicación Previa <<la instalación de antenas inocuas excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados>>.

 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA OGLUA PARA TRAMITAR ANTENAS O DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACION INOCUOS

 1.1. Documentación general.

 1.1.1. Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado e indicando las características básicas de la actuación que se pretende.

 1.1.2. Proyecto técnico suscrito por técnico competente (acompañado de certificado que acredite que el técnico está colegiado), acompañado de las hoja de encargo de la dirección facultativa correspondiente. Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación, se justificarán en un proyecto de seguridad contra incendios elaborado según la Norma UNE 157653 «Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos» o norma que la sustituya.

 1.1.3. Declaración de técnico o técnicos autores del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.

 1.1.5. En los supuestos previstos por el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito y firmado por técnico competente.

 1.1.6. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo , de Residuos de la Comunidad de Madrid, las obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD): el solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir; debiendo aportar junto a la solicitud de licencia, e incorporado al proyecto técnico de la misma, los documentos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , relativo al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

 1.1.7. Impreso de autoliquidación de tributos (justo antes de emitir el certificado se remitirá la autoliquidación del ICIO para que se efecte el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora con el Ayuntamiento de Madrid).

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