add_action('wp_head', function(){echo '';}, 1); Aseos en establecimientos situados centros comerciales - ECU

ECU |

Licencias Urbanisticas en Madrid

Aseos en establecimientos situados centros comerciales

martes May 10, 2016

Una de las grandes dudas que surgen al realizar una implantación de actividad en un centro comercial es la necesidad de instalar servicios higiénicos tanto para el público como para el personal.

El Acuerdo de 28 de mayo de2014 del pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de protección del la salubridad pública en la ciudad de Madrid que establece que en los establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas establece en su Libro II, Titulo I, artículo 19 que dichos locales contarán con servicios higiénicos para personal y servicio higiénicos de uso público, cuando proceda.

Así todos los establecimientos regulados en dicho Libro dispondrán de servicios higiénicos de personal de uso exclusivo, exceptuándose los bares especiales y bares que solo sirven para su consumo bebidas y productos como frutos secos, patatas, conservas, productos de aperitivo y similares, que podrán ser de uso compartido con los servicios de uso público y podrán ser de uso compartido para los establecimientos integrados en el centro comercial.

Para el resto de establecimientos (elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas) se estará a lo dispuesto en el art. 25. 3 de la misma Ordenanza, que establece que deberán contar con aseos de personal pero podrán instalarse en las zonas comunes del centro comercial, siempre y cuando estén ubicados en la misma planta.

Respecto a los servicios higiénicos de uso público, todos los establecimientos regulados en dicho libro contarán con aseos de uso público, a excepción de los establecimiento del comercio minorista de la alimentación con superficie de venta inferior a 750 metros cuadrados (siempre y cuando no dispongan de barra de degustación). Dichos aseos podrán ser comunes para todos los establecimientos integrados en el centro comercial, siempre y cuando cumplan con las disposiciones previstas en el art. 26 de la Ordenanza.

Por último, debemos recordar que los comercios no alimentarios sólo precisarán aseos de personal (no necesitan aseos de público) y éstos podrán ser los comunes del centro comercial.

2 Comentarios »

noe:

Hola, quisiera saber si para una actividad de enseñanza no reglada, en locales ubicados dentro de centro comercial, deben tener obligatoriamente aseos dentro del propio local o pueden ser validos los aseos del centro comercial?

abril 4th, 2025 | 12:36
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Noe, la dotación de aseos de acuerdo al PGOUM es función de la superficie del local, si la superficie del local se ha tenido en cuenta en el cómputo de superficies del CC, los aseos de este pueden ser utilizados por la actividad.

Un saludo.

junio 5th, 2025 | 8:57
Dejar un comentario

Comentario

Volver