Autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS jueves Jul 20, 2017El pasado 21 de junio de 2017 se emitió resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en relación con la autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.
Por la misma, se permite autorizar la instalación de lonas publicitarias colocados en los andamios de las obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, ubicado en la Comunidad de Madrid, que cumplan con las siguientes prescripciones:
1) En andamios de obras y durante la ejecución de éstas, se podrán autorizar la instalación de lonas, destinando un máximo del 35% de su superficie a mensajes publicitarios, procurando la máxima integración de los mismos. El 65% restante se destinará para la representación de imágenes históricas o actuales del edificio, plantas, alzados, secciones o representación del interior, de modo que constituyan expresiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de las lonas. También se incluye la posibilidad de representación de bienes muebles del interior del inmueble o documento gráfico relevante. Todo ello con el objeto de dar a conocer el Patrimonio Cultural del Bien en cuestión.
2) En la parte inferior de la lona accesible a la vista de los viandantes, se incorporará una breve memoria explicativa de la imagen representada.
3) Deberán cumplir las previsiones de la normativa urbanística así como lo dispuesto en la Ley 3/2013 de 18 de junio de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, respecto de los centros históricos e inmuebles protegidos
4) Deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del título 2 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad.
5) Con carácter previo a la instalación de la lona publicitaria, se deberá dar cuenta de su autorización a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de su ubicación, duración de la instalación y características.
Excepcionalmente, toda lona que se pretenda y justificadamente no pueda cumplir con lo dispuesto en esta resolución deberá contar con autorización previa y preceptiva de la Dirección General de Patrimonio cultural.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial aplicable