Barras de degustación
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Oct 19, 2015Tras la aprobación de la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales de 28 de mayo de 2014 tras su publicación en el BOAM de 9 de junio de 2014, la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación (OCMA) quedó derogada a excepción del artículo 40.
Dicho artículo, dedicado a las condiciones de las barras de degustación, pasó entonces a ser el artículo único de la mencionada Ordenanza, con un texto ligeramente modificado respecto al existente hasta el momento.
Así, el apartado 1 que define las actividades que podrán disponer de barra de degustación (pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería) quedaba redactado de forma que no se exige disponer de obrador para poder contar con barra de degustación (hecho que hasta la modificación de la OCMA era requisito imprescindible para poder contar con barra de degustación).
Por último, y a tenor de las barras de degustación, será interesante también tener en cuenta que para el caso de establecimientos de comercio minorista de la alimentación ubicados en mercados municipales podrán contar con actividades de degustación independientemente de los productos alimentarios que se comercialicen según se establece en la Ordenanza de Mercados Municipales.
Buenas tardes.
Tiene informacion como queda la posibilidad de tramitar un barra de degustacion actualmente en Madrid?
He oido que la comunidad de madrid ya no lo permitía.
Gracias, saludos
Buenos días Jorge.
Ante la posible contradicción de la normativa existente y sin que haya una aclaración al respecto, será el Organo Competente el que deberá pronunciarse al respecto. Para obtener una garantía jurídica, será vinculante lo que se resuelva al solicitar una consulta urbanística especial en el Ayuntamiento de Madrid.
Un saludo,
Buenos días, si un local tiene licencia de actividad como Comercio Minorista de Alimentación, Heladería sin barra de degustación, entiendo que no puede tener mesas y sillas en su local, y por tanto tampoco instalar terraza.
La duda es, si obtiene la barra de degustación, seguiría sin poder tener mesas y sillas en el interior, pero ¿instalar terraza? ¿O para eso tendría que cambia la actividad de comercio a hostelería?
Muchas gracias,
Buenos días:
En un comercio minorista alimentario con barra de degustación es posible el consumo de los productos que se venden en el mismo acompañados de bebidas no alcohólicas tal y como establece la Ordenanza de Comercio Minorista Alimentario, pero dicho consumo debe realizarse exclusivamente de pie, únicamente contando con barras para apoyo (no se puede disponer de mesas, sillas, taburetes, mesas altas, ni ningún otro tipo de mobiliario para apoyar los productos o sentarse).
En caso de querer contar con mesas y/o sillas para consumo se trataría de una actividad recreativa, debiendo contar con la licencia correspondiente.
En cuanto a la terraza, únicamente las actividades recreativas pueden contar con ellas.
Un saludo.
Buenas tardes una barra de degustación puede pedir terraza de verano
Buenas tardes Pedro,
Si bien la barra de degustacion se permite a los establecimientos comerciales para degustar los productos que venden de pie sobre la barra sin mobiliario (ni mesas, ni sillas), las terrazas son autorizaciones administrativas que se conceden a bares, restaurantes……. es decir, a actividades contenidas en el Catalogo de espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones
Un saludo
Buenas tardes una barra de degustación en un mercado puede servir mesas u solicitar terrza se verano y a su vez servir alcohol y otras actividades ilícitas
buenas tardes Pedro te adjunto el artículo 6 de la ordenanza de mercados municipales
Artículo 6 bis. Actividades de degustación en el comercio minorista de la alimentación ubicado en mercados
municipales.
1. Los establecimientos del comercio minorista de la alimentación que comercialicen alimentos no envasados,
tanto frescos como transformados, así como los establecimientos de elaboración y venta de churros y masas
fritas, podrán realizar actividades de degustación de dichos productos en los términos y condiciones señalados
en los apartados siguientes, requiriéndose autorización del concesionario cuando las zonas destinadas al
desarrollo de dichas actividades no se ubiquen exclusivamente en el interior de los locales del mercado.
2. Se entiende por actividad de degustación la comercialización para su consumo en el propio local de los
productos definidos en el apartado anterior sin ser sometidos a más manipulaciones que su entrega al consumidor,
previo cortado, troceado, fileteado o tratamiento térmico en equipos que no precisen para su instalación y
funcionamiento de campana extractora captadora de gases y vapores provista de los correspondientes filtros
y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea o, en establecimientos de elaboración y venta de
churros y masas, en equipos dotados de campana extractora captadora de gases y vapores específicos para la
elaboración de este tipo de productos.
3. La degustación de los productos previstos en los apartados anteriores se podrá acompañar de bebidas
refrescantes, vino, cerveza, sidra, cava, champagne, cafés, chocolate o infusiones.
4. El desarrollo de la actividad de degustación no podrá contemplar atención y servicio de mesas por personal del
propio establecimiento.
5. La zona de degustación podrá ubicarse dentro del local que la desarrolle o en zonas o espacios comunes del
mercado y de forma compartida y conjunta con otros locales. En este segundo supuesto se requerirá que dichas
zonas o espacios comunes hubieren computado a efectos de edificabilidad, cumplan las normas de seguridad que
les resulten de aplicación y cuenten con autorización del responsable o titular de la gestión del mercado.
6. En el caso de que la actividad de degustación se realice dentro del local, este deberá contar con una «zona de
degustación» cuya superficie máxima, incluidos los elementos de mobiliario destinados a este fin, no podrá ser
superior al 25% de la superficie de la sala de ventas, ni superar en ningún caso los 20 m2.
7. Cuando la zona de degustación se ubique en zonas comunes de forma compartida por diversos locales, la
superficie máxima destinada a este fin no podrá superar el 40% de la superficie total de las zonas comunes, con
un máximo de 20 m2 por cada local.
8. Se entenderá por superficie destinada a la actividad de zona de degustación el área ocupada por la totalidad de
elementos de mobiliario que sirvan de apoyo para el desarrollo de la actividad de degustación propiamente dicha.
Cuando para el desarrollo de dicha actividad se utilicen diversos elementos independientes se computará la
superficie del polígono imaginario que abarque la totalidad de dichos elementos.
un saludo
Buenas tardes,
En una cafetería con licencia de comercio minorista podría realizarse en un momento puntual una degustación en la que se sirva por ejemplo un café con licor?? se necesitaría una licencia específica para esto?
Muchas gracias
Buenas tardes,
En una cafetería con licencia de comercio minorista se podría realizar una degustación unos días puntuales en los que se sirva (aunque sea gratuitamene) un café con licor?=? se necesita una licencia o autorización especifica para esto???
Muchas gracias
Muy buenos días Miguel:
Un comercio minorista de alimentación es distinto a una cafetería.
Un comercio minorista de alimentación únicamente puede servir en barra de degustación si dispone de licencia para ello. En todo caso podría servirse, de acuerdo al artículo único de la OCMA sus productos, acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local, pero no licor ya que implicaría la actividad de bar o cafetería.
un saludo