COMPETENCIAS DE LAS ECLU
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS miércoles Abr 14, 2010El Ayuntamiento de Madrid ha externalizado parte del proceso de tramitación de licencias colaborando con empresas del ámbito privado. De esta forma, parte de los procedimientos de gestión de licencias serán tramitados por empresas autorizadas por el Ayuntamiento. Los procedimientos que se van a tramitar en las primeras solicitudes serán, bien por Comunicaciones Previas, bien por Procedimiento de Implantación o Modificación de Actividades.
El Ayuntamiento, Gerencia y las Juntas de Distrito seguirán manteniendo las competencias en esta materia en lo que respecta a las actuaciones en uso residencial, actividades con titularidad pública o desarrolladas en bienes de dominio público, así como en actividades que afecten a varios usos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto al trámite de Licencia a través de ECLU.
El desarrollo inicial de la actividad de las ECLU durante el primer año, se centrará exclusivamente en la emisión del Certificado de Conformidad. Este certificado será un documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos desde el punto de vista urbanístico para la realización de las actuaciones solicitadas. Este documento sustituye al Informe Técnico que los técnicos municipales emiten y por tanto, es un documento que los solicitantes de licencias deberán acompañar a cualquier petición al respecto que presenten ante el Ayuntamiento de Madrid. Las ECLU tienen el compromiso de emitir el certificado al Ayuntamiento en un plazo máximo de 15 días, y en el plazo de un mes a partir de la emisión del certificado, la Administración dará el definitivo visto bueno.
Me perece muy acertada la explicación que se da, pero me surge una duda. ¿Con esta nueva normativa, supongo que los trámites serán más ágiles?
¿Una vez tenga el certificado de Conformidad qué es lo que tengo que hacer?¿Cómo lo tengo que gestionar?
Si la obra o actividad puede ser tramitada por el procedimiento de COMUNICACIÓN PREVIA, 24 horas después de que la ECU haya emitido el Certificado de Conformidad y remitido al Ayuntamiento, la empresa puede comenzar la obra o actividad sin otra tramitación con el Ayuntamiento.
Para el resto de Procedimientos, la empresa debe dirigirse con el certificado de conformidad y la documentación diligenciada por la ECU al Ayuntamiento, para que comience el trámite de emisión de la Licencia. Este trámite puede ser realizado por la ·ECU, que remitirá al Ayuntamiento vía telemática,tanto el Certificado de Conformidad como la documentación diligenciada.
Efectivamente se agilizan los trámites de forma general. Por un lado hay que tener en cuenta que la relación entre el cliente y el técnico de la ECU que revisa el expediente es mucho más directa, por lo que para cualquier tipo de duda o conflicto que pudiera surgir en la revisión del expediente se puede resolver de manera casi inmediata con una llamada o un correo electrónico.
Por otro lado se ha reducido la burocracia en el aspecto de que el técnico de la ECU es el único interlocutor y la persona encargada para el seguimiento desde el inicio de la tramitación hasta la emisión del certificado de conformidad del expediente.
15 días!!??o 3 MESES de espera para la contestación!!ESTO NO ES NORMAL!!!ASÍ SON EN BRAVO MURILLO,50!!
Según declaraciones del Ayuntamiento, «Desde su entrada en vigor el 1 de abril del pasado año y hasta el 31 de diciembre, las 27 entidades colaboradoras autorizadas han emitido 1.581 certificados de conformidad, La Agencia de Gestión de Licencias de Actividades ha tramitado 3.698 transmisiones de licencias y 122 consultas urbanísticas, Además se han realizado 601 inspecciones de disciplina urbanística, tramitado 961 expedientes sancionadores y 314 expedientes de órdenes de legalización, paralización de obras y cese y clausura de actividades. Más de 1.600 ciudadanos ha acudido al servicio de información urbanística de la Agencia»
En las mismas declaraciones se recoge que «Desde que un ciudadano presenta la documentación completa a las entidades que colaboran con el Ayuntamiento dentro del nuevo modelo de gestión de licencias, tardará apenas 19 días en conseguir la concesión, si cumple los requisitos exigidos. En caso de que, para poder tramitarla, tuviera que aportar más documentación o subsanar la presentada a requerimiento de la entidad colaboradora (ECLU), el plazo medio se sitúa en 60 días, durante los cuales además se llevan a cabo las labores de verificación y control de la ECLU.»
Por lo que tras su experiencia poco satisfactoria en la ECLU sita en Bravo Murillo le sugerimos que para futuras tramitaciones pruebe en otra entidad colaboradora (ya que se tratan de empresas privadas independientes)
El listado de las mismas podrá encontralo en la web del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le recordamos que EQA Licencias Urbanísticas tiene a su disposición dos oficinas en Madrid: una en Camino de la Zarzuela nº 15 y otra en c/ Corazón de María 7 bis, local
Las eclus pueden tramitar el cambio de uso de oficina a vivienda ? En la escritura consta como vivienda pero los anteriores propietarios cambiaron el uso a oficina y ahora nosotros queremos revertirlo. Cuanto tarda este proceso?
Buenos días Berta,
Las ECU podemos tramitar el cambio de vivienda a cualquier actividad económica: oficina, local comercial……………. por lo contrato si se trata de convertir una oficina, local comercial o similar en vivienda, dicha tramitación deberá tramitarse a través del Ayuntamiento.
Lo importante, a efectos de uso, es lo que figure en la última licencia concedida, ya que si en la escritura pone que es vivienda, pero la última licencia de actividad es para oficina, el uso de dicho local será el de oficina.
Un saludo
QUe sucede si la Eclu nos da un informe de adecuacion con su con su certificado de conformidad y resulta que cuando se termina la obra tenemos una sancion de carreteras por entrar dentro de la linea de afección? quien es el culpable?
Buenos días José.
Lamento indicarte que sin conocer el caso en particular no podemos pronunciarnos.
un saludo
¿Es necesario cumplir el Artículo 6.10.20 Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados en suelo industrial? En concreto lo ajardinamiento del 50% del espacio libre no edificado. Me han comentado que no es necesario para suelos industriales pero no veo nada de eso en el PGOU ¿Me podrían indicar si esto es asi?
Hola Daniel,
Salvo determinación en contra de las condiciones particulares del uso, o normas zonales, u ordenanzas particulares de las áreas de Planeamiento Incorporado o Especifico, los espacios libres de parcela deberán ajardinarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.10.20 PGOUM97.
Un saludo