CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA BARRA DE DEGUSTACIÓN
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS martes Feb 8, 2011Se podrá instalar una barra de degustación en los establecimientos destinados a:
– pastelería
– repostería
– confitería
– churrería
– heladería
Siempre que dispongan de obrador. Esta barra servirá para la degustación de sus productos, debiendo acompañarse de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.
Además, cuando se instale una barra de degustación se exigirá:
– Servicios higiénicos para uso público con separación de sexos y distintos por los utilizados por el personal
– Barra de degustación y zona específica destinada a estos efectos.· Superficie mínima de venta de 24 m2.
– No podrán disponer de ningún tipo de mobiliario para la estancia del público sentado.
Advertir que si se incorporan a la actividad productos distintos a los elaborados en el obrador o si estos se acompañaran de bebidas distintas a las autorizadas no se tratará de una barra de degustación propiamente dicha, por lo que se deberán cumplir las condiciones establecidas para bares, cafeterías, restaurantes y similares.
Buenos días:
Las barras de degustación consisten en el consumo de pie de los productos que se venden en el propio local, acompañados de café, tés, infusiones, refrescos,… (no bebidas alcohólicas).
Como mucho, y como su nombre indica, pueden disponerse de barras para que el consumidor se apoye, pero únicamente barras, ni mesas, ni sillas, ni taburetes, ni mesas altas,…
El resto de condiciones específicas para este tipo de establecimientos están establecidas en la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación en su artículo único, y en la Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública.
Un saludo.
Buenos días,
En un comercio minorista de alimentación con barra de degustación es necesario cumplir con el RDL 1/2013 en materia de accesibilidad? muchas gracias!
Buenso días Sandra, Según establece la Disposición adicional tercera «Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación», del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, será el 4 de diciembre de 2017.
Esta previsión implica que a partir del 4 de diciembre de 2017, resultará de aplicación de manera íntegra la normativa en materia de accesibilidad a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes sin excepción, es decir, con independencia de que se trate de actuaciones comprendidas dentro del nivel de intervención del artículo 2 del Código Técnico de la Edificación o de los supuestos de cambio de uso conforme al mismo, con la modulación de la regla general indicada en el apartado anterior.
un saludo.
Hola,
Queda todavía la posibilidad de emitir dr o licencias en Madrid para barras de degustación como tales, tras el mandamiento de la comunidad de madrid de que se debían considerar y tramitar como bares o restaurantes?
Buenos días Jorge.
Ante la posible contradicción de la normativa existente y sin que haya una aclaración al respecto, será el Organo Competente el que deberá pronunciarse al respecto. Para obtener una garantía jurídica, será vinculante lo que se resuelva al solicitar una consulta urbanística especial en el Ayuntamiento de Madrid.
Un saludo,
Buenas noches, con una licencia de 1968 de ultramarinos pueden consumir alcohol en el.establecimiento??
Buenos días Bernardo.
En principio, y suponiendo al tienda de ultramarinos como comercio alimentario, solo podran consumierse en el interior los productos de local, si dispone de barra de degustación. Esta barra servirá para la degustación de sus productos, debiendo acompañarse de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.
Si se incorporan a la actividad productos distintos a los elaborados en el obrador o si estos se acompañaran de bebidas distintas a las autorizadas no se tratará de una barra de degustación propiamente dicha, por lo que se deberán cumplir las condiciones establecidas para bares, cafeterías, restaurantes y similares.
Un saludo
Hola,
Me gustaría saber que requisitos legales y/o higiénico sanitarios debo cumplir para vender detergentes a granel en un comercio minorista de alimentación que ya está en activo con todos los requisitos legales. Con respecto a los requisitos higiénico sanitarios, entiendo que deberá estar separado, y se deberá etiquetar o que la información del producto esté disponible antes de la venta. Pero hay algo más relacionado con trámites, solicitudes, autorizaciones, trámites con sanidad o legislación de aplicación a tener en cuenta?
Muchas gracias de antemano,
Un cordial saludo
Buenos días.
Las ECU’s somos entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Madrid para la tramitación de licencias urbanísticas. Dentro de este ámbito y en relación a su consulta, lo que nosotros pedimos es justificar y verificar que se cumpla la OPSP (Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid). Respecto de la licencia urbanística o declaración responsable correspondiente, se trendrá que tramitar una modificación, si según el art. 10 de la OAAE (Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas), si la nueva venta no tiene la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y/o salubridad.
Fuera de nuestro ámbito, el departamento de Sanidad del Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid serán los que se encarguen de vigilar el cumplimiento de otra normativa legal vigente que está fuera de nuestro ámbito de actuación. Os recomendamos que consultéis directamente con estos departamentos.
Un saludo,
Hola buenos días un pequeño problema en una panadería que me han dicho que no pueden servir en mesa que me tengo que levantar yo lava recogerlo y sentarme en la mesa mi pregunta es ella me ha dicho que no tiene licencia para servir en mesa entonces las mesas y las sillas y todos no tendría que estar o si están las tendría que servir ella vamos la responsable de la panaderia
Buenas tardes, me gustaria consultar sobre mesas de fumar, si hay limite cuantas puedo tener. Tengo 3 ventanas grandes y por ahora tengo solo 1 mesa como norma general. Pero por situacion actual me gustaria proteger mis clientelas y poner cada ventana 1 mesa mas , sera posoble. Mi licensia es panadera degustación, en hospitalet de Llobregat. No tengo derecho tener terrasa. Muchas gracias
Buenos días:
Lamentablemente nuestro ámbito de actuación se limita al municipio de Madrid.
En cualquier caso indicarle que, según normativa estatal, está prohibido fumar en el interior de los locales, si bien podrá consultar la normativa específica en el Ayuntamiento de su localidad.
Un saludo.
Buenos días Ángela
Las barras de degustación consisten en el consumo de pie de los productos que se venden en el propio local, acompañados de café, tés, infusiones, refrescos,… (no bebidas alcohólicas).
Como mucho, y como su nombre indica, pueden disponerse de barras para que el consumidor se apoye, pero únicamente barras, ni mesas, ni sillas, ni taburetes, ni mesas altas,…
El resto de condiciones específicas para este tipo de establecimientos están establecidas en la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación en su artículo único, y en la Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública.
Un saludo.
Hola, quiero abrir una panadería con obrador y degustación. Estoy mirando un local que tiene licencia de restaurante, me serviría la misma? Si no, qué licencia necesito? Quiero tener mesas y sillas.
Saludos y gracias.
Buenos días:
Una panadería con obrador y barra de degustación se regiría por las condiciones que para comercios alimentarios se establecen en la Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública.
En caso de querer contar con mesas y sillas la actividad pasaría a ser recreativa, debiendo cumplir con los preceptos establecidos para las mismas (incendios, accesibilidad, acústica, medio ambiente,…) dependiendo de su ubicación, además de con los establecidos en la OPSP.
Un saludo.
Buenos días me gustaría saber cuánto me saldría una licencia de despacho de pan y degustación de cafe. Quiero poner una despacho de pan con café y el local no tiene licencia de nada está vacío.gracias
hola buenas me gustaria saber que requisitos tendria una tienda de degustacion para vender jamones y poder comerlos hay y si hay posibilidad de meter vino en la zona de madrid
Buenos días Vicente,
En el caso de comercio de alimentación deberás aplicar la OPSP ordenanza sanitaria del Ayuntamiento de Madrid para tiendas y establecimientos que venden productos alimentarios y que puedes consultar en nuestra web.
Un saludo
Buenos días Yaris,
En el caso de comercio de alimentación deberás aplicar la OPSP ordenanza sanitaria del Ayuntamiento de Madrid para tiendas y establecimientos que venden productos alimentarios y que puedes consultar en nuestra web de la misma forma adjunto enlace donde puedes solicitarnos presupuesto. Un saludo
Un saludo
Buenas tardes,
Estamos estudiando la posibilidad de abrir una tienda pastelería, panadería y productos gourmets. Actualmente el local, tiene licencia de actividad y está abierto al público como salón de belleza.
Para ello, y antes de tomar la decisión más adecuada, necesitamos tener información qué tipo de licencias se requieren, tramitación, tiempo y costes para la obtención de permisos y licencias, en los siguientes supuestos:
1.- Pastelería y productos gourmet con barra degustación.
2.- Pastelería, productos gourmet y cafetería con terraza.
También necesitamos saber, si es obligatorio habilitar uno de los aseos para minusválidos (actualmente tiene dos) y si en la entrada del local se requiere rampa (ya que tiene un pequeño escalón).
Gracias, Un saludo
Buenos días, ambas actividades están sometidas a las condiciones del título primero de la ordenanza de protección de la salubridad pública, en ambos casos serán necesario disponer de aseo adaptado de público, así como itinerario accesible.
Una de las diferencias, aparte de otras muchas, entre comercio con barra de degustación y actividad de cafetería es la posibilidad de disponer de mesas y sillas en el interior del local mientras en la cafetería si está permitido, en los comercios no lo está.
Deberán disponer de las dependencias obligatorias indicadas en el artículo 19 de la OPSP.
Puedes consultar en nuestra web, de la misma forma adjunto enlace donde puedes solicitarnos presupuesto.
Un saludo
si yo me encuentro en la situación que tengo todos los permisos para poner mesas como bar cafetería eladeria y por ser festivo en el pueblo los locales que me rodean carecen de ellos y montan terraza es normal o me puedo quejar
Buenas tardes Luis.
A día de hoy, las ECUs sólo tenemos acreditación para tramitar en la ciudad de Madrid y la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública es exclusiva de la cuidad de Madrid. Por lo que si su problema es en «un pueblo» no podemos resolver su duda. En cualquier caso, las ECUs nos dedicamos a tramitar licencias. Cualquier otra queja o sugerencia tendrán que transmitirla directamente en el Ayuntamiento en el que sea objeto su actuación.
Un saludo,
estoy por montar una cafetería con sólo productos para llevar, es posible una licencia de barra de degustación si no tengo baño habilitado para los clientes? el negocio se ubicará en Madrid centro con sólo funciones en el día
Buenos días Martín.
Una cafetería es una actividad incluida en la LEPAR (Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones) que la define como: «Cafeterías: establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, donde se sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora en las que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro
método que permita servir una comida rápida.»
Por otro lado la OPSP (Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid) indica en el art. 26 lo siguiente:
1. Todos los establecimientos regulados en este libro dispondrán de servicios higiénicos de uso público, a excepción de los establecimientos del comercio minorista de la alimentación con superficie de venta inferior a setecientos cincuenta metros cuadrados, siempre que no dispongan de barra de degustación, en cuyo caso deberán disponer de servicio higiénico de uso público.
2. En los establecimientos en los que sea exigible la instalación de servicio higiénico de uso público dispondrán, como mínimo, de uno accesible que permita la entrada y utilización a las personas con discapacidad.
Creo que estos artículos de las distintas normativas dan respuesta a sus dudas.
Un saludo,