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CONDICIONES HIGIÉNICOS SANITARIAS PARA EL COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACION

miércoles Ene 26, 2011

– La temperatura de los almacenes, sala de ventas y otras dependencias de comercio minorista de alimentación, no será superior a 25 ºC.

 – Todas las dependencias y locales dispondrán de iluminación natural o artificial. La intensidad del alumbrado no será inferior a 110 lux, excepto en las zonas donde se manipulen alimentos donde la intensidad mínima no será inferior a 540 lux.

 – El sistema de iluminación en las zonas de manipulación, almacenamiento frigorífico y no frigorífico, exposición y venta de productos no envasados, estará debidamente protegido de manera que en caso de rotura no se contaminen los alimentos.

 – Se deberá instalar una pila de tamaño adecuado, dotada de agua potable corriente fría y caliente, en sala de ventas o lugar próximo al puesto de trabajo.

 – En las zonas de obrador, envasado y elaboración se instalarán lavamanos de acción no manual, dotada de agua corriente fría y caliente

 – En barras de degustación o bodegas, entre otros, que utilizan vajillas y cubiertos que no sean de un solo uso, se instalarán máquinas lavavajillas.

 – Dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades y con el número preciso de tomas según las exigencias de cada dependencia.

 – Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado

 – Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no transmitirán a ésta elementos que puedan suponer un riesgo para la salud pública.

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