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CONDICIONES TECNICO SANITARIAS DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL Y DE ESCUELAS INFANTILES

jueves Oct 6, 2011

La Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil (BOAM 22-10-1998) es de aplicación a aquellos Centros públicos y privados que no siendo no escuelas infantiles, ejerzan la actividad de cuidado y atención de niños de forma esporádica, así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil (Centros de juegos y/o salas de celebraciones de fiestas)

 AMBITO DE APLICACIÓN

 – Centros privados de cuidado y atención de niños de forma esporádica (centros que acogen de modo regulara niños correspondientes a la educación Infantil e imparten primer o segundo ciclo quedando sometidos, a autorización administrativapor parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa autonómica y estatal de especial aplicación.)

 – Centros de cuidado, recreo y esparcimiento infantil (establecimientos, que sin tener la consideración de escuelas infantiles por no impartir primer ciclo de Educación Infantil, acogen niños menores de tres años de forma regular, y son destinados al cuidado y atención de los niños. No sujetos al principio de autorización administrativa)

 – Salas de celebraciones infantiles y centros de juego

 Quedan excluidos

 – Los centros de cuidado infantil de asistencia regular (por no existir normativa municipal u otra normativa de aplicación)

– Los centros de Educación Infantil (por estar sometidas al principio de autorización administrativa por parte de la CM. La licencia no adquiere eficacia hasta que se conceda la preceptiva autorización)

 DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS

1. Los locales podrán ser con acceso directo desde el exterior:

• Edificios de uso exclusivo

• Locales en planta baja, semisótanos y 1ª planta en edificios de otros usos.

 2. Deberán contar con un vestíbulo o sala de recepción Que podrá ubicarse el guardarropa de los niños (percheros, armarios) y podrá ser la zona de aparcamiento de cochecitos

 3. Deberá contar con Salas de estancia o salas de juegos que

Tendrán una superficie mínima de 1,5m2 por niño

 -de 0 a 2 años:

  – Zona de higiene

 – Zona de descanso

 – Zona de preparación de biberones

En planta baja zona de cunas y niños que puedan salir por su propio pie para facilitar su evacuación

 -+ de 2 años

Centros de juegos y celebración de fiestas: las salas de estancia podrán ser las salas de juego

 4. Tendrá una Sala de usos múltiples  Que podrá estar destinada a sala de juegos y descanso. Tendrá como mínimo 1,5m2por niño. En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá ser destinada este fin.

 (En los centros de juegos y celebración de fiestas: podrá ser la zona destinada a consumo de comidas y bebidas)

 5 La zona de recreo al aire libre podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia de estos se garantice la seguridad de los niños

 (En los centros de juegos y celebración de fiestas no será una dependencia obligatoria)

 6. Los Servicios higiénicos para niños Los centros deberán contar con un aseo por sala de estancia de niños de más de 2 años, visible y accesible, con un lavabo y un inodoro. Si es compartido por 2 o más salas, deberá ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos con 2 lavabos y 2 inodoros. Los servicios deberán contar con agua fría y caliente y sanitarios de tamaño adecuado para uso infantil y colocados a la altura apropiada

 7. Servicios higiénicos para el personal

Las dimensiones y número de lavabos dependerán del número de trabajadores

 8. Vestuarios o taquillas para el personal

(Las dimensiones y dotación de armarios, taquillas y colgadores dependerán del número de trabajadores)

 9. Zona independiente para lavandería

(Sólo si ésta se realiza en el centro)

 10. Cuarto o armario para guardar la lencería

 11. Zona independiente para depositar los útiles, productos y materiales destinados a la limpieza y desinfección de los locales

 12. Cuarto de basuras

Deberá tratarse de una dependencia aislada, ventilada donde se ubicará el contenedor de residuos. Contará con toma de agua y desagüe.

En aquellos ubicados en locales en planta baja, semisótanos y 1ªplanta en edificios de otros usos: podrá ser un cuarto de basuras de uso compartido.

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