CONDICIONES TECNICO SANITARIAS PARA LA INSTALACION DE ACTIVIDADES DE PIERCING , TATUAJE, ANILLADO Y OTRAS PRACTICAS DE ADORNO CORPORAL TECNICO-INSTALACION “PIERCING”
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS viernes Sep 23, 2011Se entiende como establecimiento de tatuaje o micropigmentación aquel centro no sanitario en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de pigmentos colorantes atravesando la piel o mucosas. ( se excluyen aquellas actividades de perforación del lóbulo de la oreja con clavado y abrochado automático y de material estéril y de un solo uso)
Y se entiende como establecimiento de “piercing” aquel recinto no sanitario en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en el mismo objetos metálicos o de otros materiales.
Tal y como establece el Decreto 35/2005 de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (piercing) u otras similares de adorno corporal, dichos establecimientos deberán contar con:
– Area de espera diferenciada.
– Área de trabajo aislada, independiente y exclusiva para las prácticas descritas. (Esta zona deberá Garantizar la privacidad de los usuarios así como el Acceso exclusivo del personal del establecimiento y usuarios. Debiendo contar con lavamanos de acción no manual, agua fría y caliente)
– Área de preparación del material diferenciada y exclusiva. ( contará con lavamanos no manual, agua fría y caliente y un autoclave con control de presión y temperatura)
– Zona de almacenamiento independiente y exclusiva del material propio
– Servicio higiénico (tendrán separación por sexos y contarán con paredes, suelos y techos material impermeable, apto para la limpieza y desinfección así como con ventilación natural o forzada y deberán estar dotados con lavabos agua potable, fría y caliente)
– Cuarto y/o vestuarios y taquillas individuales para guardar la ropa del personal
– Dependencia o zona exclusiva de deposito de productos de limpieza.
–Cuarto de basuras. (No comunicaran con las zonas de trabajo, de preparación de material o de higiene, debiendo tener las paredes, suelos y techos de material lavable así como ventilación, toma de agua y desagüe )
Además todos los materiales utilizados para el local serán aptos para la limpieza y desinfección. (lisos, no absorbentes impermeables, resistentes y no atacables)
Estos establecimientos deberán contar con ventilación natural o forzada. (debiendo contar en la zona de trabajo con red de malla desmontable y lavables). La iluminación será natural o artificial y además deberán contar con agua potable fría y caliente
Por último, destacar que tal y como establece el Proyecto Decreto de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña, se modifica el Decreto 35/2005.
“Con carácter previo a su funcionamiento los titulares de los establecimientos en los que se realizan tatuajes, …..,deberán comunicar el inicio de dicha actividad, ante la Dirección General de Ordenación e Inspección, según el modelo de comunicación recogido en el Anexo II de este Decreto.”