CRITERIOS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL AFORO
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS viernes Mar 14, 2014Dado al éxito que ha tenido nuestro post sobre el cálculo de aforo en los locales creemos que resultaría muy interesante analizar la nueva instrucción del Ayuntamiento de Madrid al respecto.
Así pues, el pasado 30 de Enero de 2014 se publicaba en el BOAM el Decreto de 30 de Enero de 2014 del Delegado del Area de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la Instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los criterios aplicables para la Determinación del aforo.
Dicha Instrucción será de aplicación a todos los locales, recintos y establecimientos de espéctaculos públicos y actividades recreativas señalados en la Ley 17/1997 (LEPAR) y en el Catálogo de Espectaculos públicos, Actividades Recreativas, establecimientos, locas e instalaciones incluidas en el Decreto 184/1998.
En primer lubar cabe destacar que el aforo nunca podrá ser mayor que la capacidad de evacuación, y que por supuesto la ocupación no puede ser mayor que el aforo (salvo que se implanten soluciones alternativas consistentes en la instalación de sistemas automáticos de control de aforos, que permitan tener constancia en todo momento del aforo reamente existente en el interior como forma de salvar la insuficiencia de la capacidad de evacuación para la plena ocupación de toda la superficie del local).
Respecto a las densidades a considerar para calcular la ocupación en función de la ubicación de personal hay que destacar que la nueva instrucción incluye nuevas densidades diferenciando por
a) Zonas de uso público en posición “sentado”
b) Zonas de uso público en posición «de pie»
c) Zonas de espectadores en posición «sentado)
d) Zonas de espectadores en posición «de pie»
e) Salas Multiusos
En los locales, recintos o establecimientos que tengan limitado su aforo por normativa ajena al CTE, se determinará como aforo el que por la normativa de aplicación le corresponda, siempre y cuando su capacidad de evacuación sea igual o mayor al aforo así determinado.
Para densidades por encima de las indicadas en la nueva instrucción, se precisa informe favorable del órgano competente en materia de prevención de incendios salvo que la densidad media de la zona de público en cada planta no excede de 1 persona/0,50 m², o bien no excede de 1 persona/0,33 m² si se cumplen, además paraeste último supuesto, las condiciones mencionadas en el apartado 3.3.b.ii) de la instrucción.
Destacar que la propuesta de soluciones alternativas a las establecidas en la presente instrucción, que habrán de elaborarse conforme a lo establecido en el CTE, exige informe favorable del órgano municipal competente en materia de prevención de incendios.
En estos casos, para implantaciones de nuevas actividades deberá dotarse a dichos locales, recintos o establecimientos de sistemas de control automático de aforo.
Conforme establece la disposición adicional novena de la Ley 4/2013 de modificación de la ley 17/1997 de Espectáculos Públiccos y Actividades Recreativas las modificaciones de aforo podrán tramitarse mediante declaración responsable o mediante modificación de la licencia, salvo que la modificación implique únicamente la ampliación de superficie no destinada al público, es decir suponga la mejora de las condiciones de seguridad o a la adaptación a las condiciones de actividad, en dicho caso no será necesario la obtención de una nueva licencia.
Por supuesto, cabe recordar que esta nueva Instrucción deja sin efecto las instrucciones dictadas con anterioridad que se opongan a lo establecido en la nueva.