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Licencias Urbanisticas en Madrid

DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA BARES, CAFETERIAS, RESTAURANTES Y SIMILARES

martes Mar 15, 2011

1. Zona de uso público:  Aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico.

 2. Cocina o zona de elaboración o manipulación de alimentos:  De uso exclusivo, diferenciada y aislada. El método y los materiales utilizados para su aislamiento evitarán la circulación incontrolada  del aire como posible causa de contaminación

(Esta dependencia no será necesaria en tabernas, bares especiales o actividades sin manipulación de alimentos.

 3. Locales de almacenamiento: Diferenciados, aislados de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y  de uso exclusivo.

 4. Servicios higiénicos: De uso público separados por sexos. En aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos, además se requerirán servicios exclusivos del personal.

 Los aseos tendrán lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secadores de aire caliente o toallas de un solo uso, existiendo en este caso recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos empleados por el  personal.

 5. Cuartos vestuarios y/o taquillas: Individuales para guardar la ropa y el calzado para uso del personal. (En su defecto se podrán instalar taquillas en el anteservicio del servicio higiénico del personal)

 6. Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales. Estos productos y útiles destinados a la limpieza y desinfección se almacenarán en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje o materiales de envasado

 7. Cuarto de basuras . Deberá situarse en dependencias aisladas, ventiladas, en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.

2 Comentarios »

Macu:

¿En un Monumento histórico es obligatorio tener un aseo para mujeres y otro para hombres, y otro independiente para el personal que trabaja en el mismo?
Gracias.

marzo 3rd, 2020 | 10:28
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días.
En la ciudad de Madrid hay una Ordenanza que exige que tengan aseos de personal «Todos los establecimientos regulados en este libro (Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas) dispondrán de servicio higiénico de personal de uso exclusivo, exceptuándose los bares especiales y bares que solo sirven, para su consumo en el mismo, bebidas y productos como frutos secos, patatas fritas, conservas, productos de aperitivo y similares, elaborados por industrias autorizadas, en los que podrán ser de uso compartido con los servicios higiénicos de uso público» (ver art.25 de la OPSP). También los centros de cuidado y recreo infantil (ver art.51 de la OPSP). En el resto de actividades, será necesario un vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo de personal, pero no un aseo exclusivo de personal.
Si el «Monumento Histórico» que comenta está en la ciudad de Madrid y no tiene como complementarias las actividades antes citadas, no será obligatorio disponer de un aseo independiente para el personal.
Un saludo.

marzo 3rd, 2020 | 11:50
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