DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA BARES, CAFETERIAS, RESTAURANTES Y SIMILARES
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS martes Mar 15, 20111. Zona de uso público: Aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico.
2. Cocina o zona de elaboración o manipulación de alimentos: De uso exclusivo, diferenciada y aislada. El método y los materiales utilizados para su aislamiento evitarán la circulación incontrolada del aire como posible causa de contaminación
(Esta dependencia no será necesaria en tabernas, bares especiales o actividades sin manipulación de alimentos.
3. Locales de almacenamiento: Diferenciados, aislados de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo.
4. Servicios higiénicos: De uso público separados por sexos. En aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos, además se requerirán servicios exclusivos del personal.
Los aseos tendrán lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secadores de aire caliente o toallas de un solo uso, existiendo en este caso recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos empleados por el personal.
5. Cuartos vestuarios y/o taquillas: Individuales para guardar la ropa y el calzado para uso del personal. (En su defecto se podrán instalar taquillas en el anteservicio del servicio higiénico del personal)
6. Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales. Estos productos y útiles destinados a la limpieza y desinfección se almacenarán en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje o materiales de envasado
7. Cuarto de basuras . Deberá situarse en dependencias aisladas, ventiladas, en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.
¿En un Monumento histórico es obligatorio tener un aseo para mujeres y otro para hombres, y otro independiente para el personal que trabaja en el mismo?
Gracias.
Buenos días.
En la ciudad de Madrid hay una Ordenanza que exige que tengan aseos de personal «Todos los establecimientos regulados en este libro (Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas) dispondrán de servicio higiénico de personal de uso exclusivo, exceptuándose los bares especiales y bares que solo sirven, para su consumo en el mismo, bebidas y productos como frutos secos, patatas fritas, conservas, productos de aperitivo y similares, elaborados por industrias autorizadas, en los que podrán ser de uso compartido con los servicios higiénicos de uso público» (ver art.25 de la OPSP). También los centros de cuidado y recreo infantil (ver art.51 de la OPSP). En el resto de actividades, será necesario un vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo de personal, pero no un aseo exclusivo de personal.
Si el «Monumento Histórico» que comenta está en la ciudad de Madrid y no tiene como complementarias las actividades antes citadas, no será obligatorio disponer de un aseo independiente para el personal.
Un saludo.