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Licencias Urbanisticas en Madrid

Establecimientos catalogados

lunes Jun 1, 2015

Según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el Catálogo de Establecimientos Comerciales se constituye como complemento específico para la protección de organizaciones arquitectónicas diferenciadas dentro de los edificios protegidos, normalmente destinadas a locales comerciales, de ocio, o análogos, dándoles su propio carácter y ayudando a su singularización dentro de la trama urbana.

Los establecimientos catalogados, atendiendo a las cualidades a proteger, se dividen en tres niveles de protección, a saber:

Nivel 1: Para aquellos establecimientos de gran valor en los que se pretende la conservación integral de su organización arquitectónica en sus características espaciales, volumétricas y decorativas, tanto en acabados como materiales, a no ser que hayan sido transformadas sus características originales en cuyo caso deberán recuperarse.

Nivel 2: Reservado para aquellos establecimientos de valor, en los que se protegen los elementos y características que los singularizan, en orden mas a su concepción o diseño que a sus materiales y acabados.

Nivel 3: Para aquellos establecimientos que tienen un valor ambiental y de interés para el entendimiento de la historia de la ciudad y de sus características ornamentales y tipológicas, en orden a su tratamiento externo.

En caso de pretender la implantación de una actividad y obras de acondicionamiento aparejadas en uno de esto locales, es primordial informarse de la catalogación del establecimiento ya que ésta determinará el procedimiento de tramitación para desarrollar su actividad.

Si atendemos a la vigente Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aquellas intervenciones que afecten a establecimientos catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable – es decir establecimientos con nivel 1 de catalogación – corresponde que se tramiten por el denominado procedimiento de “Licencia” y no por el procedimiento de “Declaración Responsable”. Esta distinción entre procedimientos es reseñable, ya que en el supuesto de Licencia se deberá esperar a tener resolución notificada de esa licencia por parte de la Administración, para poder iniciar las obras y posteriormente comenzar la actividad.

Como excepción a esta regla se aplica la salvedad de aquellos locales en los que se viniera desarrollando bajo autorización alguna actividad de la recogidas dentro del ámbito de aplicación del a Declaración Responsable – nos referimos a actividades comerciales y de oficinas principalmente – siempre y cuando conste que no se afecta a los elementos protegidos.

8 Comentarios »

Carmen Laguna:

Buenos días,
Queria reformar la fachada de un local en la Plaza Doctor Laguna, 1. Me gustaría saber si tiene algún nivel de protección urbanística.
Muchas gracias

noviembre 16th, 2015 | 17:09
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenas:
El nivel de protección de los distintos inmuebles pueden consultarlo directamente en la página web del Ayuntamiento de Madrid, a través de su visualizador urbanístico.
Les dejamos el enlace web en el que pueden consultarlo:
http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp
Un saludo.

noviembre 16th, 2015 | 19:18
Patricia:

Hola, quisiera saber si para reformar (internamente sin tocar la facha) un local nivel 3, se necesita autorización previa?

Saludos

mayo 9th, 2018 | 12:42
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Patricia.
El hecho de no tocar la fachada puede evitar tener que pasar por la Comisión de Patrimonio, pero si se ejecutan obras (salvo las indicadas en el art. 9 de la OAAE) será necesario presentar una declaración responsable o solicitar una licencia (según el caso).
Además, si el local está en la Norma Zonal 1 se deberá tener en consideración el art. 8.1.8. del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:
Artículo 8.1.8 Tratamiento de fachadas, condiciones estéticas (N-2)
1. Cuando se aborden obras que afecten a fachadas en las que se hayan producido alteraciones en sus elementos característicos, se deberá restituir la parte sobre la que se actúe a su estado original.
2. Si las obras afectasen a locales comerciales donde la disposición de sus huecos ha sido alterada, se podrá exigir asimismo la restitución de éstos a su estado original, aunque la actuación no tenga como finalidad la intervención sobre la fachada del local.
Un saludo,

mayo 9th, 2018 | 13:05
Anabel:

Buenas tardes, quisiera saber cómo puedo comunicar al Ayuntamento la existencia de elementos singulares no protegidos actualmente en un local en Madrid.

abril 12th, 2019 | 11:55
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Hola Anabel,
La valoración sobre los elementos merecedores de protección por su valor histórico artístico, corresponde que sea considerada por la Administración, tanto regional como local – según la entidad del elemento a proteger – con informe previo de los órganos competentes en materia de protección. Por tanto lo recomendable sería documentar los elementos encontrados, y presentar una instancia a la Administración con su petición para incluirlos, si procediera, en el registro de catalogación.

abril 12th, 2019 | 12:24
Javier:

Buenas tardes
En un inmueble catalogado con nivel 2 ¿se pueden juntar dos locales comerciales?

marzo 12th, 2021 | 20:53
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
Todos los locales comerciales protegidos tendrán que cumplir lo establecido en el PGOUM, así como en la Instrucción 4/2012 de criterios de CPPHAN.
Un saludo.

marzo 15th, 2021 | 9:46
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