EXIGENCIA DE ACCESO INDEPENDIENTE AL EXTERIOR EN LOCALES DE PLANTA BAJA
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS viernes May 3, 2013En EQA Licencias Urbanísticas se nos plantea continuamente la consulta sobre si todos los locales situados en planta baja deben contar con acceso independiente desde el exterior.
Pues bien, conjugando las disposiciones del Plan General y del CTE, la Secretaria Permanente de la Comisión de Seguimiento e interpretación OMTLU (Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación) considera que:
– Los locales en planta baja de un edificio de nueva planta o que haya surgido de una obra de reestructuración general, su acceso se resolverá siempre con independencia del resto de los usos de distinta naturaleza ubicados en el edificio.
– Los locales en planta baja de edificios que no han surgido de obra de nueva planta ni reestructuración general y en los que se pretende la implantación de una actividad como uso complementario en un local preexistente se plantean dos situaciones:
o Si el local estaba destinado a un uso de los fijados por el CTE y el acceso era por el portal, se podrán hacer cambios de actividad dentro de ese uso manteniendo el acceso por el portal.
o Si el local estaba destinado a un uso de los fijados por el CTE y la actividad que se pretende implantar no pertenece a dicho uso, si será exigible el acceso independiente siempre que se trate del uso comercial o publica concurrencia, y cuando la superficie construida del local sea superior a 1500m2 en el caso del uso docente, hospitalario, residencial público o administrativo.
(No hay que olvidar que a estos efectos los usos son los establecidos por el CTE.)
Por lo que en situaciones en los que no hay obra de nueva planta ni reestructuración general, los antecedentes del local cobran gran importancia, puesto que si no hay cambio de uso (a efectos de CTE) en el local respecto a la anterior licencia, y el acceso era por el portal, se podrá realizar cambios de actividad de ese uso manteniendo el mismo acceso.
¿Dónde podría encontrar el documento oficial que recoge esta aclaración?
Muchas gracias y un saludo.
Carlos Flores
Habilitare, oficina de Arquitectura
El documento que recoge de primera mano esta regulación son las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid. En particular se desprende del Art. 7.1.4. del PGOUM.