GESTION DEL AVAL DE RESIDUOS
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Dic 3, 2012En fecha 17 de Abril de 2012 el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza de residuos de contrucción y demolición.
– Objeto del aval de residuos:
La finalidad del aval de residuos es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados.
– Supuestos a los que es exigible el aval de residuos
En los términos descritos por la Orden 2726/2009 por la que se regula la gestión de residuos de construccion y demolición en la Comunidad de Madrid, se diferencian tres supuestos diferentes:
a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen de un proyecto técnico.
b) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que no precisen de un proyecto técnico.
c) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas. Para este supuesto la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos dispone que sea la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la que establezca el procedimiento; hecho que no se ha producido todavía por lo que quedan excluidas del ámbito de las presentes normas de gestión.
– Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:
a) Para las obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad u órdenes de ejecución que precisen de un proyecto técnico, será necesario presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, acompañado del presupuesto de gestión de residuos con las partidas detalladas a continuación:
– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia
– Descarga, canon y/o extendidos.
– Otras partidas análogas
– totalidad de las partidas relativas al almacenaje y clasificación en obra, transporte autorizado a destino final y tratamiento en planta de gestor autorizado de los residuos peligrosos.
El cálculo de la cuantía de la fianza, se basará en el presupuesto del estudio de gestión, salvo cuando los Servicios Técnicos Municipales o las entidades colaboradoras consideren que no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos, o consideren que la misma está de forma infundada establecida a la baja, podrán solicitar información detallada y justificada sobre el Estudio de Gestión de Residuos a los efectos de realizar el ajuste necesario. De no justificarse adecuadamente la cuantía mínima se aplicarán los criterios que se detallan en el apartado 3.b) relativo a obras que no requieren proyecto técnico.
b) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad u órdenes de ejecución que no precisen de un proyecto técnico.
El cálculo de la cuantía del aval de residuos se hará aplicando los siguientes criterios:
-Residuos de NIVEL II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 % del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
-Residuos de NIVEL III: 5 euros/m3 con un importe mínimo de 100 euros.
A los efectos de verificar que el cálculo practicado es fiable, si la cantidad es inferior en un 10% al resultado obtenido por aplicación de la tabla anexa, se deberá solicitar información detallada.
– Procedimiento de aporte del aval de gestión de residuos en la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad:
De conformidad con los procedimientos establecidos en la OGLUA, comunicaciones previas, implantación y modificación de actividades y ordinario en sus modalidades común y abreviado, se hace necesario establecer unos criterios procedimentales, tendentes a establecer la fase del proceso en el que hay que realizar el envío así como los modelos para hacer efectivo el aval.
a) Comunicaciones Previas:
Dado que en este tipo de procedimiento, la entrada en Registro del Ayuntamiento de Madrid del certificado de conformidad junto con la documentación completa habilita para el ejercicio de la actividad, el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.b) así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de la documentación completa.
b) Implantación y Modificación de Actividades:
En este procedimiento, la presentación en Registro del certificado de conformidad, comportará automáticamente la autorización provisional, para la implantación, modificación o cambio de la actividad, salvo cuando esté sometida a evaluación ambiental o a la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid; por tanto el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.a) y 3.b) así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de la documentación completa.
c) Procedimiento Ordinario Común:
En este procedimiento la ejecución de la obra no está autorizada, hasta tanto en cuanto no se haya realizado la visita de inicio de la misma, circunstancia que se produce una vez concedida la licencia urbanística y durante la fase de supervisión de obras. Por tanto el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.a), así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de documentación de inicio de obra, que describe el Protocolo de Inicio de la Agencia de Gestión de Licencias.
d) Procedimiento Ordinario Abreviado:
En este procedimiento, la presentación en Registro del certificado de conformidad, comportará automáticamente la autorización provisional, para el ejercicio de la obra, salvo cuando esté sometida a evaluación ambiental; por tanto el envío de la documentación anexa a la gestión del aval de conformidad con el punto 3.a), así como con el modelo de aval ya constituido descrito en el Anexo I, se debe realizar con el envío de documentación completa.
– Procedimiento de Constitución de Aval:
La garantía podrá ser constituida de conformidad con el Art 48 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2012, por cualquiera de los siguientes medios:
–Ingreso en metálico en la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, hasta un importe de 4000 euros.
–Aval bancario emitido, por bancos oficiales o privados inscritos en el Registro General de Bancos y Banqueros, cajas de ahorro sometidas a la inspección del Banco de España, cooperativas de crédito, establecimientos financieros o sociedades de garantía recíproca.
–Certificado de seguros, emitidos por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Estas garantías, estarán vigentes hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval o certificado de seguro de caución, y pagaderos al primer requerimiento que se efectúe.
El interesado deberá dirigirse a la Tesorería General del Ayuntamiento, sita en la calle Barquillo número 17, siendo necesario para la constitución del aval la presentación del dinero en efectivo o del modelo y del requerimiento que por escrito le haga la ECLU, conforme el anexo III justificando la constitución de la garantía por gestión de residuos, así como constando en el mismo, el interesado, el emplazamiento de la actuación, el número de solicitud y el importe de la garantía.
Hola, hace aproximadamente año y medio encarte el derribo de una vivienda unifamiliar de mí propiedad a una empresa, está no me ha entregado el documento que acredita la correcta gestión de los escombros, como puedo reclamar la devolución del aval que deposite mediante transferencia bancaria en el Ayuntamiento?
Muy buenos días,
Las normas actualizadas para la adecuada gestión de las garantías están contenidas en el documento “Requerimiento Avales”. En este documento se detalla toda la información necesaria tanto para la constitución, como para la devolución de la garantía.
Básicamente, habrá que poner especial cuidado en la correcta indicación de la normativa (Orden 2726/2009 de la CAM), en el importe máximo en metálico (inferior a 2.500 euros) así como los nuevos medios de pago (cheque bancario o conformado).
Se deberá aportar el certificado de entrega de residuos (Anexo II Orden 2726/2009 de la CAM) y el documento T “alta de pago por transferencia”.
La instancia general de devolución de aval, se deberá dirigir a la Agencia de Actividades (ADA) o en su caso, a la Gerente de dicho Organismo Autónomo.
Por último indicar que nos han comentado que el titular de la cuenta debe ser el solicitante del aval (persona jurídica o física) y éste debe ser el mismo solicitante de la declaración responsable, ya que van ligados por el número de solicitud y el emplazamiento.
Un saludo
Buenas tardes. Quiero hacer una reforma en una vivienda y el Director de obra ha preparado un estudio de la gestion de residuos segun una tabla del colegio de arquitectos. Segun veo, las catidades de residuos peligrosos que salen son muy altas e irreales. Segun consulto a las empresas que pueden hacer la obra me comentan que ellos no generan tanto residuo peligroso. ¿Tengo que hacer el aval de las cantidades del Arquitecto o puedo hacerlas de la realizada del constructor? En el caso de hacerla segun los criterios del arquitecto, como justifico luego la realidad, es decir, que se han generado menos residuos?
gracias un saludo
Buenos días Francisco.
La Ordenanza (OAAE) que nos habilita a funcionar como Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) también delimita nuestro ámbito de aplicación, y actualmente las actuaciones en viviendas (uso residencial) NO están dentro de nuestro ámbito. Es por eso que vuestra tramitación se deberá hacer directamente en el Ayuntamiento de Madrid (para ser más concretos en la Junta Municipal de Distrito que os corresponda) y serán los técnicos de la Junta Municipal los que os indiquen si os permiten generar un aval de residuos diferente, pero si vuestro técnico ya ha presentado un estudio de gestión junto con el resto de documentación para que os otorguen la licencia correspondiente, deberá ser el técnico u otro técnico el que presente un estudio de gestión de residuos modificado y que se ajuste más a la realidad.
Un saludo.
Si no se puede conseguir ya el certificado de residuos y no se solicita la devolución del aval al ayuntamiento, te pueden reclamar de alguna manera que justifiques el destino de los residuos y sancionarte?
Buenos días:
Por lo que comenta, para la realización de las obras estableció adecuadamente el aval de gestión de residuos de construcción y/o demolición necesario. Por tanto, el problema parecería más bien un tema de disciplina urbanística dependiente de los técnicos municipales del Ayuntamiento, y en el que no tenemos competencia.
En cualquier caso, los interesados están obligados siempre a gestionar adecuadamente los residuos de construcción y/o demolición que hayan generado con sus actuaciones.
Un saludo.
Gracias por su rápida respuesta, efectivamente hicimos el ingreso de la cantidad en el Ayuntamiento pero la empresa que ha realizado la obra no nos facilita el Certificado, pero temo que el Ayuntamiento nos sancione ya que al no reclamar el Aval se supone que no se han gestionado bien los residuos.
Muy buenas:
Como le comentábamos anteriormente, si no han podido gestionar adecuadamente los residuos ya será una cuestión de disciplina del Ayuntamiento en la que nosotros, lamentablemente, no podemos entrar.
Un saludo.
Buenos días,
En mi empresa nos solicitan, tras haber presentado la licencia, el justificante del pago de la gestion de residuos (150 euros) que tenemos que hacer para ello? ya que se realizaron obras pero hará como dos años
Gracias
Buenos días,
En tal caso correspondería identificar ante la Administración las obras como de «legalización», es decir ya ejecutadas sin amparo de licencia.
Hace más de un año que espero la devolución de la fianza. Parece que después de una larga peregrinación, ha vuelto a las oficinas de Barquillo,17. Quisiera ponerme en contacto con ellos para conocer el estado de mi devolución. Gracias
Muy buenos días Clara,
La solicitud de la devolución deberá tramitarse en la Agencia de Actividades, en la calle Bustamante nº 16, en caso de no haber recibido contestación deberá presentar un nuevo escrito reclamándolo.
Un saludo
Buenos días,
Hace algunos meses solicite comunicación previa para una obra menor( cambio de una ventana) y me dijeron que podía empezar la obra que no hacia falta esperar. 10 meses después me ha llegado el pago de la fianza por la generación de residuos y me dicen desde el ayto que presente una instancia general para decir que la obra ya esta realizada y que por tanto no es necesario el aval. Tengo mis dudas porque creo que no lo tenían muy claro cuando me lo han dicho, me podrían ayudar a como tengo que gestionarlo?
Gracias
Saludos
Buenos días Susana,
La regulación de la gestión de los residuos de la construcción y demolición obliga al depósito de una garantía por el correcto tratamiento de dichos residuos. El promotor de las obras esta obligado a cumplir con este compromiso. Por tanto se está obligado al depósito de dicha garantía, y una vez se aporten los resguardos del destino y adecuado tratamiento de los residuos, se devuelve lo consignado.
Buenas tardes,
Llevamos tres meses desde q nos dieron Licencia primera ocupación. Solicitamos la devolución de la fianza en ese mismo momento (y por registro). Cuanto más se puede demorar? Tenemos derecho a pedir intereses a partir de algún plazo?
Gracias!
Buenas tardes Rafa. Desconocemos los plazos que dispone el ayuntamiento para proceder a la devolución del aval, pero te indicamos la documentación a presentar para su devolución.
1. DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DEL AVAL (DOCUMENTACIÓN A APORTAR)
• Instancia General solicitando devolución de importe del aval de gestión de residuos
• Certificado de entrega de residuos a gestor de almacenamiento y clasificación,sellado y expedido por Empresa debidamente autorizado por la Comunidad
Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un punto limpio del Ayuntamiento es válido el certificado expedido por éste.
• Mandamiento de ingreso no presupuestario–carta de pago.(Facilitada al interesado cuando deposita el aval).
• Original del Documento “T” de alta de pago por transferencia sellado por el banco.(Si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa). Y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física. Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no documento “T”.
un saludo.
Buenos días,
Para la devolución de la fianza se han entregado Copias de los Certificados de Gestión de Residuos al Ayuntamiento. y el promotor/cliente me pide los certificados originales.
Estoy obligada a entregar los certificados originales de gestión de residuos al promotor/cliente?
Muchas Gracias por adelantado!!!
Buenos días Elena, para una correcta devolución del aval de gestión de residuos se ha de entregar:
Certificado de entrega de residuos a gestor de almacenamiento y clasificación, sellado y expedido por Empresa debidamente autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un punto limpio del Ayuntamiento es válido el certificado expedido por éste.
un saludo
Buenos días, nos ha llegado a una comunidad de propietarios carta de pago de garantía para responder a la correcta gestión de residuos. La obra ya está terminada y tenemos certificado de entrega de residuos. ¿En este caso es necesario el pago de ficha garantía? ¿ como proceder en este caso?
Buenos días Basilio
Con relación al pago de la garantía de residuos recibida, es necesario realizar el pago de la misma al ejecutar las obras.
Para solicitar posteriormente su devolución directamente al Ayuntamiento de Madrid, se debe aportar:
• Instancia General solicitando devolución de importe del aval de gestión de residuos
• Certificado de entrega de residuos a gestor de almacenamiento y clasificación, sellado y expedido por Empresa debidamente autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un punto limpio del Ayuntamiento es válido el certificado expedido por éste.
• Mandamiento de ingreso no presupuestario–carta de pago.(Facilitada al interesado cuando deposita el aval).
• Original del Documento “T” de alta de pago por transferencia sellado por el banco.(Si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa). Y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física. Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no documento “T”.
Un saludo
Buenos días,
hace 4 meses construimos una piscina con la aprobación de la Declaración Responsable aportando toda la documentación y tasas del ayto. En Diciembre nos concedieron la licencia con la obra finalizada en Noviembre y ahora que hemos entregado toda la documentación para cerrar el expediente nos solicitan el aval de gestión de Residuos y un depósito de reposición de firmes. ¿Tenemos la obligación de abonarlo si ya hemos presentado la gestión de residuos y el final de obra del arquitecto?
Gracias de antemano.
Buenos días Rocío
El requisito del pago de las Garantías de Gestión de Residuos de la construcción y demolición, así como la Reposición de firmes por trabajos que afecten a la vía pública, son de obligado cumplimiento y derivado de las obras y actuaciones realizadas. El promotor de las obras está obligado a cumplir con este compromiso. Posteriormente, y una vez se aporten los resguardos y documentación pertinente, se procederá a su devolución por parte del Ayuntamiento.
Un saludo