IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Ene 9, 2012El art. 33 de la OGLUA establece que corresponderá a las entidades colaboradoras colaborar en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid, que de acuerdo con la normativa vigente deban satisfacer los titulares de las instalaciones o actividades y que se ingresarán directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid.
Por lo que tras analizar en publicaciones anteriores la tasa por utilización privada o aprovechamiento especial del dominio publico local (Contenedores y sacos RCD) vamos a dedicar la siguiente publicación a analizar el ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras).
Así pues, las entidades colaboradoras deberán generar la autoliquidación del ICIO (en base a la documentación presentada) y remitírsela al interesado, que deberá abonarla a la tesorería del Ayuntamiento de Madrid. Una vez abonada deberá remitir el impreso/justificante de pago a la ECLU para así poder emitir el Certificado de Conformidad.
1. Hecho imponible.- Realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Madrid. (Artículo 2º.1. Ordenanza Fiscal)
2. Base Imponible
+ Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
+ Coste de ejecución material
Está constituida por todas las partidas del presupuesto visado que figura en el proyecto de ejecución con las únicas excepciones siguientes:
– I.V.A
– Gastos Generales (si figuran en el presupuesto)
– Beneficio Industrial (si figura en el presupuesto)
– Honorarios del/los técnicos intervinientes
– Seguridad y Salud
3. Tipo.- 4%
4. Obligado.- Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. (Art. 3.2 Ordenanza Fiscal).
5.Exenciones.-
– Para el Estado, CC.AA, o Entidades Locales
– Obras de infraestructura destinadas a:
+Carreteras.
+Ferrocarriles.
+ Puertos.
+ Aeropuertos.
+Obras hidráulicas.
+Saneamiento de poblaciones.
+Aguas residuales.
– IGLESIA CATÓLICA: Acuerdo Estado-Santa Sede para AA.EE. De 1979
– REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
– Otras recogidas en Tratados Internacionales
6. Bonificaciones .- Se deberán solicitar: Antes de 1 mes desde el inicio de obras aportando la siguiente documentación:
a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Copia de la licencia de obras o urbanística o, en el supuesto de encontrarse en tramitación, de la solicitud de la misma, o, en su caso, de la orden de ejecución.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación que acredite la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquéllas.
ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL % BONIFICACIÓN
a) Nueva edificación implantar equipos dotacionales:
a.1. Gestionados por el ente público 70 %
a.2. Gestionados por un ente privado 35 %
a.3. Otros 35 %
b) Rehabilitación residencias calificadas de actuación protegida 70 %
c) Obras en edificios protegidos por el P.G.O.U.M.:
c.1. Con nivel protección 1 75 %
c.2. Con nivel protección 2 35 %
c.3. Con nivel protección 3 10 %
d) Obras nuevas en V.P.O. (R.E.) y V.I.S. de la C.A.M. 90 %
Límites al Especial Interés Municipal
– Equipamientos Dotacionales. Sólo los incluidos en el art. 7.10.3 (Uso Dotacional Clase Equipamiento).
+ Educativo.
+ Cultural.
+ Salud
+ Bienestar Social.
+ Religioso.
– Obras en edificios. Se aplica la bonificación correspondiente al edificio
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